Constitución de Sociedades para Extranjeros
Solicitud de Permiso de Residencia y de Trabajo y Residencia por "Cuenta Propia"

Preguntas frecuentes (FAQ's) elaboradas con el asesoramiento del Estudio Mayado & Tébar

¿ Puede un extranjero constituir una sociedad en España ?
¿ Para qué me sirve tener una sociedad en España ?
¿ Puedo constituir una sociedad en España si resido en otro país ?
¿ Y si estoy en España pero de forma “irregular” ?
¿ Necesito un domicilio en España ?
¿ Necesito asociarme con un español o un extranjero residente legal ?
¿ Necesito una Sociedad para obtener un Permiso de Trabajo y Residencia por Cuenta Propia ?
¿ Qué tipo de Sociedad es recomendable para Extranjeros ?
¿ Qué monto necesito invertir ?
¿ Cuánto demoran los trámites de constitución ?
¿ Cuándo podría comenzar a operar con mi empresa ?
¿ Cuándo puedo solicitar el Permiso de Trabajo y Residencia por Cuenta propia ?
¿ Qué hago mientras no tenga permiso de Trabajo y Residencia ?
¿ Cuál es el costo de mantenimiento de una Sociedad ?
¿ Puedo contratar a otros extranjeros a través de mi Sociedad ?

 

¿ Puede un extranjero constituir una sociedad en España ?

Si, pueden hacerlo tanto los que se encuentren en España (con o sin residencia legal) como los que residan en el exterior.
Los que posean "Residencia Legal" en España, podrán constituir sociedades siguiendo los pasos habituales para los españoles.
Si no son residentes legales en España, aún en el caso de los comunitarios, deberán hacer su aporte de capital para la constitución de la sociedad, mediante una transferencia desde el exterior a la cuenta de la "sociedad en formación", previo a la constitución.

 

¿ Para qué me sirve tener una sociedad en España ?

Entre otras posibilidades:

Como paso previo a la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia.

Para exportar sus productos desde el Exterior e importarlos Ud. mismo a través de su Sociedad española (obviando intermediarios).

Para abrir cuentas a nombre de la Sociedad y mantener  fondos disponibles en España.

Por intermedio de su Sociedad, puede comprar, vender, contratar, pagar, cobrar, importar, exportar, arrendar inmuebles, etc.

Puede alquilar o comprar una vivienda o vehículo a través de la Sociedad.

Puede solicitar subvenciones o ayudas que existan para la actividad que desarrolle.

Por intermedio de una Sociedad española, Ud. puede llevar a cabo prácticamente cualquier actividad que no sea ilegal. Es la Sociedad como persona jurídica y no Ud. (persona física) la que realiza los actos, por lo que es indiferente Ud. tenga o no residencia legal en España.

 

¿ Puedo constituir una sociedad en España si resido en otro país ?

Si. Mediante un Poder Notarial o Consular que nos habilite para realizar las gestiones necesarias y cuyo modelo suministramos,  podemos constituir una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima de la que Ud. sea propietario y administrador sin que necesite desplazarse a España para ello.

 

¿ Y si estoy en España pero de forma “irregular” ?

No es necesario que los socios tengan "residencia" ni legal ni física en España para constituir una sociedad.

 

¿ Necesito un domicilio en España ?

Si, para que la Sociedad sea de “nacionalidad española”, debe tener un domicilio en España. Si Ud. no tiene uno disponible, podrá domiciliar su sociedad en la dirección del Estudio Mayado y Tébar como parte de nuestro servicio.

 

¿ Necesito asociarme con un español o un extranjero residente legal ?

No, si no lo desea. Ud. puede ser dueño y administrador de una Sociedad sin necesidad de tener residencia legal en España. Puede ser el único socio o tener los socios que desee.

 

¿ Necesito una Sociedad para obtener un Permiso de Trabajo y Residencia por Cuenta Propia ?

No, pero si.....Se puede decir que la constitución de una Sociedad es un paso previo “casi” obligado para solicitar un Permiso de Trabajo y Residencia por Cuenta propia. Por supuesto, hay otras alternativas previstas en la legislación, pero en la práctica, tienen una complejidad mucho mayor.

La Legislación de Extranjeros, exige para solicitar un Permiso de Trabajo por Cuenta Propia (Art. 81 1.3 b del RD 864/2001, de 20 de Julio),  la “acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega del permiso deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas”. Esto, en la práctica, significa que se deberá haber dado inicio a una actividad económica en España, con la oportunas altas administrativas que se requieran según la/s actividad/es que pretenda realizar, con carácter previo a la solicitud.

Es muy difícil para un extranjero no residente (documentado sólo con su pasaporte), cumplir con dicha exigencia. En cambio, actuando a través de una Sociedad, es mucho más rápido y sencillo. La Sociedad tiene personería jurídica propia, y es ella la que solicita su alta en Hacienda y otros organismos, factura a terceros, alquila locales, contrata personal, abre cuentas corrientes, etc., todo ello, con independencia del status legal de su/s propietario/s y/o administrador/es.

 

¿ Qué tipo de Sociedad es recomendable para Extranjeros ?

Habría que analizar el caso particular, pero en la mayoría de las ocasiones, será recomendable una Sociedad Limitada. Las prestaciones son prácticamente las mismas que las de una Sociedad Anónima, pero requieren un menor capital para su constitución y su gestión es más simple. Además, de ser necesario posteriormente (para cotizar en bolsa, u otra razón) se puede transformar a una S.A. Aquí puede ver los tipos de Sociedades y sus características.

 

¿ Qué monto necesito invertir ?

La constitución de una Sociedad Limitada, exige el depósito en una entidad bancaria, de un mínimo de 3006 euros. Dicha cantidad, podrá ser retirada por el administrador una vez que la Sociedad ha sido inscripta en el Registro Mercantil.  Para una Sociedad Anónima, el capital mínimo asciende a  60.102 euros (aunque en este caso, sólo necesitará depositar el 25% de dicho monto). Al igual que para la SL, el depósito puede ser retirado con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil.

No existe un monto máximo (salvo el caso en que los fondos provengan de paraísos fiscales).

El monto total a invertir, dependerá en todo caso, de su disponibilidad y del uso que quiera dar a la Sociedad.

 

¿ Cuánto demoran los trámites de constitución ?

Desde el momento en que toma la decisión de constituir la sociedad hasta que la misma esté completamente operativa, pasará aproximadamente un mes. De todas formas, en caso de necesitar operar con urgencia (por ejemplo, si quiere hacer una importación de inmediato) es posible hacerlo solicitando un CIF provisional.

El detalle de los tiempos que demanda cada trámite es más o menos el siguiente:

1.- Poder Notarial o Consular (1 día)

2.- Obtención de Certificado Negativo de Nombre (7 días)

3.- Apertura Cuenta Corriente para "Sociedad en Formación" (1 día). Algunos bancos exigen la presentación de un CIF provisional para abrir la cuenta. En ese caso, se demoraría 3 días más.

4.- Transferencia de Fondos desde el Extranjero a la Cuenta de la Sociedad en Formación (entre 24 y 72 hs, eligiendo bancos con buena corresponsalía).

5.- Certificado Bancario del Ingreso de la transferencia (1 día)

6.- Constitución de Sociedad ante Notario (2/3 días)

7.-Alta en Hacienda. Comunidad de Madrid. Inscripción en Registro Mercantil. (15 días)

TOTAL ...28/30 días (aprox.)

 

¿ Cuándo podría comenzar a operar con mi empresa ?

Inmediatamente después de su constitución podrá actuar, pero algunas actividades, podrá realizarlas aún antes, simplemente contando con el CIF provisional.

 

¿ Cuándo puedo solicitar el Permiso de Trabajo y Residencia por Cuenta propia ?

Una vez que la Sociedad está constituida, se han llevado a cabo las inscripciones necesarias, solicitado las autorizaciones que sean exigibles para la actividad elegida, podemos presentar el resto de los requisitos y solicitar el Permiso de Trabajo y Residencia para el / los administrador / es de la Sociedad.

 

¿ Qué hago mientras no tenga permiso de Trabajo y Residencia ?

 

¿ Cuál es el costo de mantenimiento de una Sociedad ?

 

¿ Puedo solicitar Permiso de Trabajo y Residencia para otros extranjeros a través de mi Sociedad ?

  Podrá contratar a extranjeros con permiso de trabajo y residencia desde el principio, pero para poder contratar a un extranjero "no residente", primero deberá haber contratado a algún español o residente legal, pues para solicitar el Permiso de Trabajo y Residencia de un extranjero no residente, la empresa, además del Alta en la Seguridad Social, etc., tendrá que presentar los formularios TC1 y TC2 de los últimos 3 meses, lo que implica que habrá debido de tener empleado/s en "nómina" al menos durante ese periodo. Esto es así ????????????? ????????????? No encontré ninguna disposición que obligue a ello.