RECONOCIMIENTO
DE LA CIUDADANÍA ITALIANA A DESCENDIENTES
DE EMIGRADOS AL EXTERIOR ANTES DE 1861
MINISTERIO del Interior
Departamento para las libertades civiles y la inmigración
Dirección Central para los derechos civiles, la ciudadanía
y las minorías
Ciudadanía
Opinión
Se hace referencia a la nota arriba citada con la cual se solicito
una opinión con respecto al eventual reconocimiento de la
ciudadanía italiana del señor (
) descendiente
de un emigrado de Italia probablemente antes de 1861
En los casos del reconocimiento de la ciudadanía italiana
en favor de Argentinos descendientes de emigrados de Italia antes
de 1861 con pasaporte emitido por Estados Preunitarios, tal circunstancia
no es un impedimento al eventual reconocimiento de nuestra ciudadanía,
teniendo cuenta que el código civil de 1865, que regulaba
la materia de la ciudadanía anteriormente a la ley , n. 555.
del 13.6.1912 no excluyó de la posesión de la ciudadanía
italiana a las personas emigradas antes de la constitución
del Reino de Italia
Sin embargo, se especifica que los nacidos antes de 1861 y emigrados
en argentina pueden ser considerados ciudadanos italianos si en
el momento de su muerte o en el momento de su eventual naturalización
argentina (en este caso incurrirían en la perdida de nuestro
statu civitatis según el Art. 11 del código civil
de 1865, el estado del cual provenía era ya parte del Reino
de Italia
Si envés en el momento de su muerte o de la eventual naturalización
argentina el Estado a cual pertenecía no era englobado en
el reino de Italia, estas personas deben considerarse de no haber
obtenido nunca la ciudadanía italiana
De acuerdo a la citada ley del 1865, y de la sucesiva sobre la emigración
n 23 del del 31.1.1901, el hijo menor de aquel que adquiría
una ciudadanía extranjera en el exterior, y que perdía
entonces la ciudadanía italiana, seguía la misma suerte
de su padre perdiendo el status civitatis
Por lo tanto antes
de la entrada en vigor de la ley n 555 hay que tener presente que
en el caso que el italiano emigrado hubiera obtenido la ciudadanía
argentina luego del nacimiento de su hijo menor, este no mantenía
el status civitatis italiano, conseguido al nacer, lo perdía
y lo podría readquirir solamente con la residencia en Italia
Después de la entrada en vigor de la ley n 555 del 13.6.1912,
el Art. 7 permitía el mantenimiento de la ciudadanía
italiana al hijo de italiano que se naturalizaba extranjero, (ciudadanía
extranjera jus solis) con la facultad de poder renunciar a la mayoría
de edad.
Se subraya que el reconocimiento de la ciudadanía italiana
es posible solo en
caso de presentación de documentación que prueba la
descendencia del italiano emigrado en argentina.
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