ATESTACIÓN
DE NO RENUNCIA. PROPUESTA DE REFORMA
La
Circular K 28 de 1991 determina la necesidad de presentar la atestación
de no renuncia a la ciudadanía italiana para aquellos que desean
transcribir sus partidas en las comunas italianas. Este certificado, emitido
por la competente autoridad Consular Italiana, es requerido para probar
que ni los ascendientes en línea recta ni la persona que reivindica
la posesión de la ciudadanía italiana, no ha nunca renunciado
en los términos del Art. 7 de la ley 555 del 13 de junio de 1912.
La ciudadanía
se transmite sin límite de generaciones, siempre que ninguno haya
renunciado a la ciudadanía italiana. Si el ascendente italiano
adquiere la ciudadanía argentina, dicha naturalización debe
ser posterior a la fecha de nacimiento del hijo/a.
Es necesario agregar que ni en Argentina, ni en otros países sudamericanos,
el hecho de la adquisición de la ciudadanía de esos países,
no implicaba la renuncia a la ciudadanía originaria del extranjero.
Por eso ningún italiano naturalizado argentino ha debido renunciar
a la ciudadanía italiana. Para demostrar la no adopción
de la ciudadanía argentina, entonces, basta presentare el certificado
emitido por la Cámara Electoral que así lo pruebe. La mujer
italiana que se casaba con un ciudadano argentino non adquiría
la ciudadanía del cónyuge, por estar prohibido por la ley
argentina. Solamente podia adquirirla por naturalización.
Para haber
podido renunciar a la ciudadanía italiana los descendientes del
emigrado italiano habrían debido, previamente, presentar en el
consulado italiano correspondiente la documentación para demostrar
que eran ius sanguinis ciudadanos italianos (partida de nacimiento, matrimonio
y muerte del ancestro emigrado),certificado de camara electoral, partidas
de nacimiento, matrimonio y muerte de todos sus descendientes en línea
recta, acompañados de traducción en italiano.
La Ley 91 del 5.02.1992, art. 11, prevé la posibilidad para quien
posee otra ciudadanía de renunciar a la italiana, efectuando una
declaración de voluntad ante el Oficial de Estado Civil de la comuna
de residencia.
En caso de renuncia el interesado tendría que haberla presentado
ante el Consulado italiano correspondiente a su lugar de residencia.
Una copia de la renuncia se debería encontrar en los archivos consulares
y otra en el ministerio del Interior italiano y en la comuna de origen.
Quien nunca presento la documentación para el reconocimiento de
la ciudadanía italiana
en la oficina de ciudadanía-estado civil de un consulado italiano,
no ha podido nunca renunciar a esa ciudadanía
Si el ciudadano italiano por nacimiento no se encuentra inscripto en los
padrones consulares, nunca ha podido hacer la declaración de renuncia
a la ciudadanía italiana.
Los Consulado Italianos en Argentina no registran en sus archivos ningún
caso de renuncia a la ciudadanía italiana
Esto e diferente al procedimiento aplicado en otros países como
estados Unidos, Canadá, etc. donde para adquirir la ciudadanía
de estos países era necesario renunciar previamente a la ciudadanía
italiana, presentando certificado de renuncia a la ciudadanía otorgado
por el Consulado Italiano
PROPUESTA PARA RESOLVER ESTE PROBLEMA . Normalmente los consulados debían
trasmitir a las comunas la lista de las personas que habían renunciado
a la ciudadanía italiana. No obstante, como se dijo, en los consulados
italianos en Argentina no se encuentra registrado ningún caso de
renuncia a la ciudadanía italiana, por eso bastaría una
declaración en tal sentido de la autoridad consular, ante el Ministerio
del Interior, para tornar innecesario pedir a los descendientes del emigrado
(de quien se presente la constancia de no naturalizado de la Cámara
Electoral), la atestación de no renuncia requerido por la Circular
K 28.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
1.Solicitar a los Consulados en Argentina que comuniquen al Ministerio
del Interior, como está previsto por la ley, si existe un registro
de renunciantes y, en su caso, que personas han hecho la declaración
de renuncia.
2.Instruir a las comunas para que no pidan la atestación de no
renuncia, en el caso que no hayan ciudadanos inscriptos como renunciantes
en los consulados italianos en Argentina.
3.Instruir a las comunas para que soliciten a los ciudadanos argentinos
solo el certificado emitido por la Cámara Electoral para demostrar
que son ciudadanos jure sanguinis por falta de naturalización del
antepasado.
Ventajas de la propuesta: 1.Eliminación del tiempo de espera. Con
esta norma los interesados no esperarían varios meses en Italia
sin poder trabajar. 2. Sería una solución mas rápida
y menos costosa por la falta de intervención de los consulados
que declarasen no tener renuncias en sus archivos, disminuyendo la carga
de trabajo del personal consular y comunal. 3. Mejoraría la imagen
de la administración pública italiana en el mundo .
Hacemos votos para que esta propuesta sea evaluada y aprobada rápidamente
por los ministerios competentes (MAE, Ministerio del Interior, Ministerio
de los Italianos en el Mundo, etc.) a fin de que les sea dada una rápida
y eficaz solución a este grave problema que afecta a los italianos
en el Exterior.
Dr.
Francesco Saverio Matozza fmatozza(arroba)fibertel.com.ar Tel:
0054-11-5238-0970
Dr. Horacio Guillén horacioguillen(arroba)fibertel.com.ar
Tel: 0054-114372-1200
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