ACUERDO ITALO-ARGENTINO
SOBRE CIUDADANIA
(LEY 282
DEL 18.05.1973)
Establece que la obtenciòn de la ciudadanìa
argentina (por parte de los italianos) no provoca la pérdida de la ciudadanìa de origen,
que se conserva en estado "latente" (o sea con suspensiòn de los
derechos civiles, polìticos, etc.).
Tal estado cesa con la transferencia de la
residencia en Italia, que produce el pleno restablecimiento de todos los
derechos.
RECUPERACION
DE LA PLENA CIUDADANIA ITALIANA MEDIANTE
"REVOCACION", PARA LOS CIUDADANOS ITALIANOS QUE HAYAN INVOCADO
LA APLICACION DEL ACUERDO ITALO-ARGENTINO
Los interesados gozan de la plenitud de los derechos
del ciudadano italiano desde el momento de la declaraciòn de revocaciòn; dicha
declaraciòn deberà ser efectuada por el interesado en el Consulado General, con
la presencia de dos testigos. La declaraciòn de revocaciòn no està comprendida
en los supuestos del Art. 17 de la Ley 91/92 y, por lo tanto, puede ser
efectuada en cualquier momento.