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1º
de ENERO de 1948 – Constitución
de la Republica Italiana
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- Constitución
de la Republica Italiana
- Desde
la fecha de la vigencia de la Constitución de la Republica
Italiana, las mujeres italianas pueden transmitir la
ciudadanía italiana a sus hijos, siempre y cuando no hayan
conservado siempre la ciudadanía italiana.
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Ley
n. 555 del 13.6.1912 – Sobre la ciudadanía italiana
(G.U. n. 153 del 30.6.1912). Abrogada por la ley n. 91/1992.
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Principales leyes sobre la ciudadanía italiana:
- es
italiano el hijo del ciudadano italiano.
- el
ciudadano italiano transmite la ciudadanía italiana a la cónyuge
automáticamente (hasta el 27.4.1983)
- la
ciudadana italiana que contrae matrimonio con un ciudadano
extranjero que le transmite su propia ciudadanía, pierde la
italiana.
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Sentencia
de la Corte Constitucional n. 87 del 9.4.1975.
(Reconoció el derecho de la mujer a mantener su ciudadanía en
caso de adquisición involuntaria de otra ciudadanía por
efectos de matrimonio con extranjero.
Ley
n. 151 del 19.5.1975 – Reforma del derecho de familia
(G.U. n. 135 del 23.4.75), en vigor desde el 21.9.1975. (en los
artículos números 25, 218 e 219 se ajusta a lo decretado por
la mencionada sentencia n. 87/1975 e estableció un dispositivo
que reglamento la capacidad de volver a adquirir la ciudadanía
perdida por matrimonio).
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Algunos
puntos importantes:
- Desde
esta fecha las mujeres italianas ya no pierden la ciudadanía
italiana por efecto de matrimonio con ciudadano extranjero
que le transmite su propia ciudadanía en forma automática.
- Le
mujeres casadas con ciudadano peruano antes del 24.4.1975,
pierden la ciudadanía italiana, pero la pueden volver a
adquirir con un simple acto voluntad
- Le
mujeres italianas casadas después del 24.4.1975 ya no
pierden la ciudadanía italiana en ningún caso.
- Para
volver a adquirir la ciudadanía italiana perdida por
matrimonio con ciudadano extranjero, es suficiente suscribir
un acto de voluntad, en presencia de dos testigos italianos.
Solicitar en la Oficina Consular de la Embajada información
adicional y solicitar una cita.
- Las
ciudadanas italianas que han adquirido nuevamente la
ciudadanía italiana después del 24.4.1975, pueden
transmitir la ciudadanía a sus hijos que eran MENORES a la
fecha 27.4.1983 y menores, también, al momento de volver a
adquirirla, si el acta fue firmada después del 27.4.1983.
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Sentencia
de la Corte Constitucional n. 30 del 28.1.1983.
(Reconoció el derecho de las mujeres a transmitir la ciudadanía
italiana.
Ley
n. 123 del 21.4.1983 – Dispociones en materia di
ciudadanía (G.U. n. 112 del 26.4.1983), en vigencia desde el
27.4.1983; abrogada por la ley n. 91/1992. (Abolió el
automatismo en la adquisición de la ciudadanía italiana por
matrimonio, confirmo la facultad de la mujer de transmitir la
ciudadanía e introdujo la obligación de la opción para
aquellos que tenían doble ciudadanía).
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- Desde
esta fecha, los ciudadanos italianos ya no transmiten la
ciudadanía italiana a sus cónyuges en forma automática.
- Las
viudas y/o divorciadas antes del 27.4.1983, pierden la
ciudadanía italiana.
- Las
viudas y/o divorciadas después del 27.4.1983, YA NO pierden
la ciudadanía italiana, aun si fue adquirida por efectos
del matrimonio.
- Desde
el 27.4.1983, las mujeres pueden transmitir la ciudadanía
italiana a sus hijos menores a esa fecha (informarse sobre
las limitaciones.
- Desde
el 27.4.1983, los cónyuges de ciudadanos italianos (hombres
o mujeres) pueden nacionalizarse italianos por matrimonio,
presentando una solicitud formal (tramite de aproximadamente
dos años. Si la ciudadanía italiana les fuera concedida,
serán considerados italianos después de haber obtenido el
respectivo Decreto del Ministro del Interior y de haber
juramentado, son considerados italianos a todos los efectos
a partir del día siguiente de la juramentación y debe ser
transcrita su partida de nacimiento en los Registros de
Estado Civil italianos.
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Ley
n. 180 del 15.5.1986 - Modificaciones del articulo 5 de
la ley 21.4.1983, n. 123 (G.U. n. 113 del 17.5.86), en vigencia
desde el 18.5.1986; abrogada por la ley n. 91/1992. (Amplio el
termino para la opción decretada por la ley n. 123/1983 hasta
la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica sobre la
ciudadanía.
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Opinión
del Consejo de Estado n. 1060/90 del 7.11.90.
(Se daba una respuesta definitiva sobre algunas dudas
interpretativas originadas por las innovaciones legislativas del
año 1983).
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Circular
del Ministerio del Interior n. K 28.1 dell’8.4.1991
– Reconocimiento de la ciudadanía italiana a los extranjeros
de origen italiano (v. G. Zampaglione, vol. III, pag 476-492.
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Circular
del Ministerio del Interior n. K 31.9 del 27.5.1991 -
Normas en materia de ciudadanía – Líneas interpretativas y
aplicativas.
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Ley
n. 91 del 5.2.1992 - Nuevas normas sobre la ciudadanía
(G.U. n. 38 del 15.2.1992), en vigencia desde el 16.8.1992.
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Circulares
del Ministerio del Interior n.
K.60.1 dell’11.11.1992 e n. K 60.1 del 28.9.93, ambas
relacionadas con la: Ley 5.2.92, n.91 – Nuevas normas en
materia de ciudadanía – Líneas interpretativas.
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D.P.R.
n. 572 del 12.10.1993 - Reglamento de ejecución de la
ley 5.2.1992, n. 91 (G.U. n. 2 del 4.1.1994).
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D.P.R.
n. 362 del 18.4.1994 - Reglamento que contiene la
disciplina de los procedimientos para adquirir la ciudadanía
italiana (G.U. n. 136 del 13.6.1994).
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Circular
del Ministerio del Interior n. K. 60.1 del 6.5.94 –
Obligaciones relacionadas con el D.P.R. n. 572/1993 (v. G.
Zampaglione, vol. III, pagg. 476-492).
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Opinión
del Consejo de Estado n. 199/97 del 5.3.1997.
(Se expreso a favor de que las ciudadanas italianas por
matrimonio mantengan la ciudadanía italiana y nacionalizada
extranjera mientras estaba vigente la ley n. 555 del 1912).
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