CIUDADANIA JUS SANGUINIS ITALIANA

 

INTERPRETACION MEDICO LEGAL

 

 

                                                                       Por Dr Francesco Saverio Matozza

 

El objeto de este articulo es  demostrar que la cittadinanza  italiana jus sanguinis  la debería transmitir  también la mujer italiana  a sus hijos nacidos antes y después  de 1948 basándome en aspectos medico legales.

Él articulo contara con las siguientes secciones:

 

1-Ley actual de cittadinanza italiana del 5 febrero 1992, n 91

2-Aspectos médicos ( circulación materno fetal)

3-Riesgo en embarazos antes de 1948

4-Emigración Italiana 1860-1948

5-Conclusión

 

1. Ciudadanía por nacimiento Legge 5 febbraio 1992, n. 91

Sobre la base de la normativa vigente, es ciudadano italiano el hijo de padres italianos ("iure sanguinis"). La mujer italiana transmite la ciudadanía sólo a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, año en que entró en vigencia la nueva Constitución Nacional. Quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía sólo por vía paterna.

Sin embargo existen tres  fallos que reconocen como italiano a hijos de madre italiana nacidos antes del 1/1/1948. El fallo de la Casación Civil de Roma, I Sección sentencia 10.07.1996    n 6297 reconoció la ciudadanía italiana a un  hijo de madre italiana nacido antes del año 1948. El otro fallo es del Tribunale di Torino, sentenza 12 aprile 1999 - Deve essere considerato cittadino italiano colui che è nato da madre italiana anteriormente al 1° gennaio 1948.El ultimo es la Sentenza della Corte Costituzionale n°30 del 28 gennaio 1983

 

                          

 Recientemente muchos tribunales italianos han adherido a este fallo.

La transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" no prevé límites de generación pero no permite saltos generacionales. Por tal motivo, el descendiente de italiano puede adquirir la ciudadanía italiana sólo si la recuperan todos los ascendientes en línea recta (por ejemplo, el nieto de italiano puede adquirir la ciudadanía sólo sí su progenitor también la recupera. En el caso de ascendientes fallecidos, la reconstrucción de la ciudadanía de éstos puede ser realizada directamente por el descendiente.  Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario, pues, ser descendiente en línea directa de un familiar que sea ciudadano italiano (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).

2-CIRCULACION MATERNO FETAL 

La placenta

 

Es el órgano fundamental de la gestación y es característico de mamíferos superiores. Tiene distintas funciones: nutrición, metabolismo embrionario, desarrollo fetal , función endocrina.y la eliminación de los catabolitos procedentes del feto... El intercambio de sustancias entre madre y feto se hace a través de las vellosidades coriales. La barrera placentaria que separa la sangre materna de la fetal  está constituida por el endotelio capilar y el trofoblasto De la madre pasan al feto el oxígeno y los principios inmediatos: sales, agua; y del feto pasan a la madre los catabolitos: dióxido de carbono, urea, bilirrubina, etc. La sangre materna llega a la placenta por ramas de las arterias uterinas. La circulación placentaria fetal procede de las arterias umbilicales y vuelve al feto por la vena umbilical. El flujo sanguíneo, durante el pleno desarrollo placentario, es de unos 500 ml por minuto. Otra función  de la placenta es la secreción de hormonas que pasan tanto a la madre como al feto: hormonas esteroides, testosterona progestinas, etc. No pueden atravesar la barrera placentaria, ni las moléculas de gran tamaño como las proteínas.

 

 

Desde el momento de la concepción hasta el parto la vida del feto depende de su madre y del buen                                                                                                              funcionamiento de la circulación materno fetal.

La velocidad de flujo sanguíneo uterino aumenta progresivamente durante la gestación.

 

Gracias al ecodoppler de las arterias y vena umbilical y a la ecografía fetal,  se puede evaluar

 la circulación umbilical, la placenta, el liquido amniótico, diámetros fetales, órganos ( corazón, hígado,

 cerebro, riñones etc.

3- RIESGOS EN EMBARAZOS ANTES DE 1948

 En esa época no existía la ecografía, la anestesia peridural, ni la cesárea. Los controles fetales  durante el

Embarazo. Se basaban en:  la auscultación de los latidos cardiacos fetales, los movimientos fetales después

del 4 mes Y el crecimiento uterino que era un índice indirecto del crecimiento fetal. La mayoría de los partos

tenían lugar  en el domicilio de la parturienta, sin asistencia medica. Existía un grande riesgo de infecciones.

 Los antibióticos habían hecho su aparición con la segunda guerra mundial y eran inaccesibles a muchos

pacientes. Muchas mujeres fallecían a  consecuencia del parto, durante el mismo o en el puerperio por infecciones.

Los prematuros fallecían casi todos al  no existir la terapia intensiva neonatología, que hoy permite

 que prematuros de 800g  puedan sobrevivir.

Por lo tanto antes de 1948 el  embarazo y el parto  eran una de las mayores causas de morbimortalidad

Entre las mujeres.

4-EMIGRACION

Entre 1860 y 1948  mas de 20 millones de italianos incluyendo muchas mujeres jóvenes  emigraron

en busca de trabajo y mejores condiciones de vida a USA, Argentina, Brasil, Canadá y a Europa

Muchas de ellas se casaron con extranjeros y no pudieron transmitirle la ciudadanía italiana a sus hijos nacidos

en el exterior después del 1/1/48. Solamente los hijos de padre italiano podían  obtener la cittadinanza italiana

En algunas familias hay hijos italianos nacidos antes de esa fecha y no italianos nacidos después de la misma

siendo ambos hijos de la misma madre y  del mismo padre. Esto es realmente inadmisible.

  

5-CONCLUSION

Sobre la base de lo expuesto anteriormente se demuestra que  el feto recibe de su madre ( vía sanguínea)

todos los elementos necesarios para su nutrición, desarrollo y crecimiento. La vida del feto durante

el embarazo depende solamente de  su madre y no  del padre. Antes de 1948 las mujeres

 tenían mayores posibilidad de complicaciones  durante el embarazo, parto y puerperio ( morbimortalidad)

  incluyendo su muerte

Por lo tanto la transmisión de la cittadinanza iure sanguinis debería ser también vía materna

ya que es la sangre de la madre que alimenta su hijo durante los 9 meses de embarazo.

Esta nueva interpretación del iure sanguinis  debería  permitir  a los hijos de madre

Italiana nacidos antes de 1948 de obtener la ciudadanía italiana.

Referencias:

1-Legge n. 91 del 5.2.1992 - Nuove norme sulla cittadinanza (G.U. n. 38 del 15.2.1992), entrata

in vigore il 16.8.1992.

2-Sentenza della Corte Costituzionale n. 30 del 28.1.1983. (Riconobbe la trasmissibilità della

 cittadinanza per via materna).

3-Tribunale di Torino, sentenza 12 aprile 1999

4- www.viatusalud.com

5- www.italy-news.net Editoriali Dr Matozza

6- www.maristas.com.ar/champagnat/exa.htm

Francesco Matozza es:
Doctor en Medicina y Cirugía Universidad de Bologna-Italia Especialista en Radiología y en Oncologia Universidad de Paris-Francia Post Doctorado en Radiología, Universidad de Madison-Wisconsin-USA Ex Director del Centro Italiano de Segunda Opinión Internacional en Paris-Francia Ex Jefe de Neuroradiologia Hospital Saint Louis-Paris Responsable Internet Asociación de Ex-alumnos Champagnat