CIUDADANIA
JUS SANGUINIS ITALIANA
Por
Dr Francesco Saverio Matozza
El objeto de este
articulo es demostrar que la
cittadinanza italiana jus
sanguinis la debería transmitir
también la mujer italiana a
sus hijos nacidos antes y después de
1948 basándome en aspectos medico legales.
Él articulo contara
con las siguientes secciones:
1-Ley actual de
cittadinanza italiana del 5 febrero 1992, n 91
2-Aspectos médicos (
circulación materno fetal)
3-Riesgo en embarazos
antes de 1948
4-Emigración
Italiana 1860-1948
5-Conclusión
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1.
Ciudadanía por nacimiento Legge
5 febbraio 1992, n. 91 Sobre
la base de la normativa vigente, es ciudadano italiano el hijo de
padres italianos ("iure sanguinis"). La mujer italiana
transmite la ciudadanía sólo a los hijos nacidos a partir del
01.01.1948, año
en que entró en vigencia la nueva Constitución Nacional. Quien
haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía
sólo por vía paterna.
Recientemente
muchos tribunales italianos han adherido a este fallo.
La
transmisión de la ciudadanía "iure sanguinis" no prevé
límites de generación pero no permite saltos generacionales. Por
tal motivo, el descendiente de italiano puede adquirir la ciudadanía
italiana sólo si la recuperan todos los ascendientes en línea
recta (por ejemplo, el nieto de italiano puede adquirir la ciudadanía
sólo sí su progenitor también la recupera. En el caso de
ascendientes fallecidos, la reconstrucción de la ciudadanía de éstos
puede ser realizada directamente por el descendiente. Para
tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario, pues, ser
descendiente en línea directa de un familiar que sea ciudadano
italiano (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre). |
2-CIRCULACION
MATERNO FETAL
La
placenta
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Es
el órgano fundamental de la gestación y es característico de mamíferos
superiores. Tiene distintas funciones: nutrición, metabolismo
embrionario, desarrollo fetal , función endocrina.y la eliminación
de los catabolitos procedentes del feto... El intercambio de
sustancias entre madre y feto se hace a través de las vellosidades
coriales. La barrera placentaria que separa la sangre materna de la
fetal está constituida
por el endotelio capilar y el trofoblasto De la madre pasan al feto
el oxígeno y los principios inmediatos: sales, agua; y del feto
pasan a la madre los catabolitos: dióxido de carbono, urea,
bilirrubina, etc. La sangre materna llega a la placenta por ramas de
las arterias uterinas. La circulación placentaria fetal procede de
las arterias umbilicales y vuelve al feto por la vena umbilical. El
flujo sanguíneo, durante el pleno desarrollo placentario, es de
unos 500 ml por minuto. Otra función
de la placenta es la secreción de hormonas que pasan tanto a
la madre como al feto: hormonas esteroides, testosterona progestinas,
etc. No pueden atravesar la barrera placentaria, ni las moléculas
de gran tamaño como las proteínas. |
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Gracias
al ecodoppler de las arterias y vena umbilical y a la ecografía fetal,
se puede evaluar
la
circulación umbilical, la placenta, el liquido amniótico, diámetros fetales,
órganos ( corazón, hígado,
cerebro,
riñones etc.
3-
RIESGOS EN EMBARAZOS ANTES DE 1948
En
esa época no existía la ecografía, la anestesia peridural, ni la cesárea.
Los controles fetales durante el
Embarazo.
Se basaban en: la auscultación
de los latidos cardiacos fetales, los movimientos fetales después
del
4 mes Y el crecimiento uterino que era un índice indirecto del crecimiento
fetal. La mayoría de los partos
tenían
lugar en el domicilio de la
parturienta, sin asistencia medica. Existía un grande riesgo de infecciones.
Los
antibióticos habían hecho su aparición con la segunda guerra mundial y eran
inaccesibles a muchos
pacientes.
Muchas mujeres fallecían a consecuencia
del parto, durante el mismo o en el puerperio por infecciones.
Los
prematuros fallecían casi todos al no
existir la terapia intensiva neonatología, que hoy permite
que
prematuros de 800g puedan
sobrevivir.
Por
lo tanto antes de 1948 el embarazo
y el parto eran una de las
mayores causas de morbimortalidad
Entre
las mujeres.
4-EMIGRACION
Entre
1860 y 1948 mas de 20 millones de
italianos incluyendo muchas mujeres jóvenes
emigraron
en
busca de trabajo y mejores condiciones de vida a USA, Argentina, Brasil, Canadá
y a Europa
Muchas
de ellas se casaron con extranjeros y no pudieron transmitirle la ciudadanía
italiana a sus hijos nacidos
en
el exterior después del 1/1/48. Solamente los hijos de padre italiano podían
obtener la cittadinanza italiana
En
algunas familias hay hijos italianos nacidos antes de esa fecha y no italianos
nacidos después de la misma
siendo
ambos hijos de la misma madre y del
mismo padre. Esto es realmente inadmisible.
5-CONCLUSION
Sobre
la base de lo expuesto anteriormente se demuestra que
el feto recibe de su madre ( vía sanguínea)
todos
los elementos necesarios para su nutrición, desarrollo y crecimiento. La vida
del feto durante
el
embarazo depende solamente de su
madre y no del padre. Antes de
1948 las mujeres
tenían
mayores posibilidad de complicaciones durante
el embarazo, parto y puerperio ( morbimortalidad)
incluyendo su muerte
Por
lo tanto la transmisión de la cittadinanza iure sanguinis debería ser también
vía materna
ya
que es la sangre de la madre que alimenta su hijo durante los 9 meses de
embarazo.
Esta
nueva interpretación del iure sanguinis
debería permitir
a los hijos de madre
Italiana
nacidos antes de 1948 de obtener la ciudadanía italiana.
Referencias:
1-Legge
n. 91 del 5.2.1992
- Nuove norme sulla cittadinanza (G.U. n. 38 del 15.2.1992), entrata
in
vigore il 16.8.1992.
2-Sentenza
della Corte Costituzionale n. 30 del 28.1.1983.
(Riconobbe la trasmissibilità della
cittadinanza
per via materna).
3-Tribunale
di Torino, sentenza 12 aprile 1999
5-
www.italy-news.net
Editoriali Dr Matozza
6-
www.maristas.com.ar/champagnat/exa.htm
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Francesco
Matozza es: |