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Ciudadanía por opción para hijos de argentinos
nacidos en el exterior

Por Dr. Francesco Matozza

1-Cual es la ley vigente de ciudadanía argentina por opción para menores de 18 años?
El decreto 231/95 substituyo el art. 2 del decreto 3213/84, estableciendo que " Cuando se tratase de hijos menores de 18(dieciocho años) de padre o madre argentinos nativos contemplados en el articulo 1,Inciso 2de la Ley 346, que se hallaren en país extranjero, la opción por la nacionalidad argentina podrá ser formulaba por quien ejerza la patria potestad." De los considerandos del citado decreto se desprende que el propósito de dicha disposición es hacer extensivo el beneficio de optar por la nacionalidad argentina a todo menor que haya nacido en país extranjero "aun cuando no se encontrase en situación de apátrida". La opción deberá ser ejercida ante el Cónsul argentino que corresponda, quien procederá a la inscripción del menor en el libro de las personas del consulado, previa verificación de la nacionalidad del padre o de la madre, o de ambos según corresponda. En un plazo no mayor de 30 (treinta) días, el Cónsul deberá notificar la inscripción realizada al Registro Nacional de las Personas. La opción también podrá ser formulada por quien ejerza la patria potestad ante el Juez Federal respectivo. Los hijos mayores de 18 (dieciocho) años de padre o madre argentina nativos contemplados en el articulo 1 Inciso 2) de la ley N 346, deberán acreditar ante el juez respectivo su calidad de hijo de argentino nativo.

2- Cómo se tramita en la ciudadanía por opción?
En el Exterior dirigirse al Consulado Argentino correspondiente En Argentina:Tiene que dirigirse a los tribunales de la zona de su domicilio, y allí se efectuara un sorteo, en el cual se le indicara el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial, donde se d deberá presentar la documentación requerida por este.

3- Que pasos sigue el tramite de ciudadanía en Argentina?
Presentación de la documentación ante el juzgado competente y constitución del expediente, con su numero y carátula correspondiente. La documentación requerida es la siguiente:

Partida de nacimiento del optante: Si esta en idioma extranjero, su traducción
Efectuada por traductor publico nacional con la firma del traductor certificada
Por el Colegio Publico de Traductores
Partida de nacimiento del progenitor argentino
Certificado de domicilio del optante
Verificación de la documentación presentada en el Juzgado Federal.
Verificación en el Registro Nacional de Enrolados, si no se encuentra ya inscripto
Este oficio lo hace y lo diligencia el Juzgado.
Envío del expediente al Defensor Publico Oficial y al Fiscal Federal para pedirles su conformidad.

El Defensor Publico Oficial, es quien asume la representación promiscua del menor en los términos de los artículos 59 y 194 del Código Civil y el articulo 120 de la Constitución Nacional. El Defensor Publico Oficial solo interviene en el caso de tratarse de un menor de 18 años. Ambos pueden solicitar la presentación de información complementaria, que deberá agregarse al expediente en el Juzgado Federal quien reenvía el expediente Al Fiscal Federal o al Defensor Oficial para su examen. El Juez no esta obligado a seguir el dictamen de tales funcionarios y puede Resolver con los elementos allegados a la causa fundando su decisión. Resolución del Juez Federal y notificación al interesado, al Defensor Oficial y al Fiscal Federal en su publica despacho.

4- En caso de que el menor tenga ya una ciudadanía juris sanguinis, puede mantener
esta, una vez optado por la ciudadanía Argentina.
Si existen convenios de doble ciudadanía como con Italia, España, se podrá Mantener la doble ciudadanía.

5-En caso que el menor tenga ya una ciudadanía juris solis, cuando opta por la Ciudadanía argentina puede mantener ambas ciudadanías?
Esto depende de los acuerdos bilaterales entre ambos países. Se deberá informar ante el Consulado Argentino si reside en el exterior O en los Tribunales correspondientes si vive en Argentina. La mayoría de los países de la Unión Europea otorgan la ciudadanía juris sanguinas, por lo tanto el hijo de argentinos (que no posean una ciudadanía de la UE), nacido dentro de la Unión Europea, es considerado extranjero y por lo tanto apátrida hasta que obtenga la ciudadanía argentina por opción.

6- Que ventajas tienen para el menor la adquisición de la ciudadanía por opción?
Que pueda tener una nacionalidad y un pasaporte argentino. Que pueda obtener un DNI Argentino y no de extranjero. Si reside en Argentina: que no necesite permiso de residencia. Que pueda ser abanderado en su Colegio. Que pueda ocupar cargos públicos. Que pueda votar en elecciones políticas y administrativas. Que pueda ser miembro de las Fuerzas Armadas Argentinas.

7- ¿Cuanto tiempo dura él tramite en Argentina?
Entre 3 y 6 meses si es tramitado en un Juzgado Federal.

PS: Este articulo se basa en la experiencia del autor que tiene un hijo alumno del Jardín Champagnat, nacido en París, ciudadano italiano que obtuvo en Diciembre 1998, la ciudadanía argentina por opción.
Copyright: www.maristas.com.ar/champagnat


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