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La información que se brinda en este sitio web o en sus links, puede contener errores o estar desactualizada. Por lo tanto, sugerimos contrastar la misma con fuentes oficiales de manera previa a la toma de cualquier decisión.
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Sección actualizada parcialmente  el 28/12/08
Temas
REQUISITOS PARA INGRESAR A ESPAÑA COMO TURISTA

RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA

CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

TRAMITES ANTE EL REGISTRO CIVIL

CONTRAER MATRIMONIO

HOMOLOGACION DE TITULOS

CIUDADANIA ARGENTINA y DOBLE NACIONALIDAD

RESIDENCIA Y TRABAJO EN ARGENTINA

CIUDADANIA ITALIANA Y OTRAS

TRAMITES CONSULADOS ARGENTINOS (VOTAR, PASAPORTE, CERTIFICADO PARA LICENCIA CONDUCIR, ETC)

Novedades
Ley de Memoria Histórica Nacionalidad española en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica. Instrucciones para presentar la solicitud los residentes en el exterior y residentes en España ver
Regularización por Arraigo laboral y social ver
Consuta estado de tramitación de expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia ver
Modificaciones para el ingreso de turistas en España. Nueva carta de Invitación y requisitos económicos ver
Renovación autorizaciones trabajo y residencia por cuenta ajena ver
Consultar el estado de expedientes de extranjería ver
Renovación inscripción padronal extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente ver
Catálogo de Ocupaciones de difícil Cobertura ver
Requisitos para entrar como turista a España ver
Consulta de situación de Expedientes Extrajería ver
Reglamento Extrajería aprobado 12/04 ver (PDF)
 
Links de Utilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Algunos comentarios:  

En los últimos tiempos, España se ha convertido en un país receptor de inmigrantes, que en muchos casos están interesados en solicitar la nacionalidad española. En este Canal se pretende dar a conocer al ciudadano a legislación aplicable en España en materia de Nacionalidad, explicando de una forma sencilla cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad española, las posibilidades que hay de perderla una vez obtenida y respondiendo a una serie de preguntas de interés como pueden ser los supuestos de doble nacionalidad, la obtención de la residencia en España, etc. Fuente: Ministerio de Justicia



Debido a los importantes cambios operados últimamente en relación a la obtención de la Nacionalidad Española, sugerimos visitar el sitio web del Ministerio de Justicia

Para consultar el estado de tramitación de su solicitud de nacionalidad española por residencia es necesario que nos indique su NIE y el número del expediente en el formato que se le indica en el siguiente formulario: click aquí.

Obtención de Certificado de Nacimiento o Partida de Bautismo de Antepasados Españoles

Obtención de Certificados On-Line

Constitución Española de 1978

Ley 36/2002 de Modificación del Código Civil en Materia de Nacionalidad

Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957

Reglamento de Registro Civil - Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Archivo PDF)

ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL RELATIVOS A LA NACIONALIDAD MODIFICADOS POR LA LEY 36/2002

Cómo obtener o recuperar la Nacionalidad Española (Información del Consulado de España en Buenos Aires).

Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia (Trámites)

Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia (Información del Ministerio de Justicia).

Nacionalidad Española para Hijos y Nietos de Exiliados (Ley de Memoria Histórica)


ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL RELATIVOS A LA NACIONALIDAD
Redactado con las modificaciones introducidas por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002)]
Artículo 17
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.


Artículo 18
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.


Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optan te no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años des de la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.


Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

 

Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

[Este artículo está redactado conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002, pp. 35538-35540)].


Artículo 24
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país don de residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.


Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.


Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos :
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando con curran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación con cedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

[Este artículo está redactado conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002, pp. 35538-35540)].


Artículo 27
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados.


Artículo 28
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRAER MATRIMONIO
Requisitos para contraer Matrimonio Civil en España (Adm. de Justizia de Euskadi)   Links Relacionados
TRAMITES ANTE EL REGISTRO CIVIL   Artículos del Código Civil
Requisitos para contraer Matrimonio Canónico    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HOMOLOGACION DE TITULOS

 

Preguntas más frecuentes sobre Homologación y Convalidación de Títulos

Homologación y Convalidación de Títulos y Estudios Extranjeros (General)

Resúmen trámites de Homologación

Homologación Título Abogado (Información del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)

Links Relacionados

Información Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

   

 

 

 

 

 

 

 

CIUDADANIA ARGENTINA

Ciudadanía por opción para hijos de argentinos nacidos en el exterior (por el Dr.Francesco Matozza).

Documentación a presentar para Optar a la ciudadanía argentina (Según Consulado Argentino en Madrid).

Convenio de doble nacionalidad entre España y Argentina y Protocolo Adicional modificando el Convenio de Nacionalidad de 14 de abril de 1969, hecho en Buenos Aires el 6 de marzo de 2001.

Links Relacionados
Registro Civil Y Capacidad De Las Personas
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESIDENCIA Y TRABAJO EN ARGENTINA

Requisitos para obtener la Residencia en la Rep. Argentina (Información de la Dirección Nacional de Migraciones)

De Interés para Españoles:"Si, España"
GUIA DEL CIUDADANO ESPANOL EN EL EXTRANJERO

Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior

 
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRÁMITES ANTE CONSULADOS ARGENTINOS

¿ Cómo votar en el Exterior ?

 
Los argentinos en España podrán realizar trámites consulares por Internet. Desde el Portalargentino.Net . Más Información