Los
argentinos y los nacionales de algunos otros países, pueden
entrar a España sin visado consular, en calidad de Turistas
(viaje de negocios, visita familiar, etc.) por un período
máximo de 90 días*.
Aunque
son pocas las oportunidades en que los funcionarios del puesto
de migraciones solicitan demostrar que "realmente" un
pasajero está ingresando al Espacio Schengen*
en calidad de turista, pueden pedir ciertos requisitos.
En el BOE del pasado 11 de mayo de 2007 se publicó la Orden
por la que se establecen los términos y requisitos para
la expedición de la carta de invitación a favor
de una persona extranjera. Dicha normativa entró en vigor
ésta semana, y aún se aprecia confusión por
parte de los que desean invitar a amigos o familiares extranjeros,
así como entre los funcionarios públicos
Con
la nueva regulación que entró en vigor el día
11 de junio, se complica el procedimiento. La carta de invitación
se debe solicitar en la Comisaría de Policía del
lugar de residencia de la persona que invita, en vez de utilizar
los servicios de un notario, como hasta el momento.
Además,
para el año 2007 el turista debe ingresar con un
mínimo de 57 euros por cada día que va a permanecer
en España, y el monto total debe superar los 513 euros,
desde que el pasado 12 de mayo entró en vigor la Orden
de Presidencia que fija las cuantías mínimas de
dinero que una persona extranjera extracomunitaria que viene como
turista o en tránsito debe disponer al momento de su ingreso
al territorio español.
La
cuantía se fija en 10% del salario mínimo interprofesional
por día de estancia y por persona. En el año 2007,
esa cantidad es de 57 euros por día y como mínimo,
tiene que disponer del equivalente al 90% del salario mínimo,
es decir y para 2007, la cantidad de 513 euros.
La disposición de ese dinero le puede ser requerida en
la frontera. Se puede traer en efectivo, cheque certificado, cheque
de viaje, carta de pago o tarjeta de crédito, acompañados
del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria.
Están
exentos de estos requisitos los estudiantes, los diplomáticos
y quienes tengan una autorización de regreso o presenten
un visado que les autorice a residir o trabajar en España.
Para
regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito
a terceros países, se acreditará disponer del billete
o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio
de transporte que pretendan utilizar.
Excepcionalmente,
se contempla que los funcionarios responsables puedan permitir
algunas entradas, reduciendo el tiempo de estancia en proporción
a la cuantía de los recursos de que dispongan, mediante
diligencia en el pasaporte que establezca la fecha límite
de estancia. En este caso tendrá que aportar un nuevo billete
de vuelta a su país cuya salida coincida con la diligencia.
Nueva
'Carta de Invitación' realizada en la Policía de
acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se
establecen los términos y requisitos para la expedición
de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros
que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter
turístico o privado:
1.-En
la solicitud de carta de invitación debe constar:
-
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número
de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite
tenga nacionalidad española.
-
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte
y domicilio completo en caso de ser extranjera.
-
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger
a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una
segunda vivienda.
-
Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada
-
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad,
lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de
la persona que se quiere invitar
-
Período de estancia previsto, especificando el primer y
el último día, por lo menos de manera aproximada.
-
Declaración de que la información expuesta es verídica
-
Tiene que hacer constar que está informado de que el Código
Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico
ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir,
promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración
clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la
persona invitada serán incorporados a un fichero de la
Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
-
Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda:
titulo de propiedad, contrato de alquiler.
2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento
3.-
El instructor podrá llamar al solicitante para tener una
entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de
la petición
4.-
La Comisaría de Policía notificará al interesado
la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán
para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar
unas tasas.
Si
la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad
de recurrir.
*El
tiempo máximo permitido para permanecer como turista
en el espacio
Schengen (Países de la Unión Europea excepto
Reino Unido) es de 90 días en un período de
6 meses.
Es
decir, que una vez agotados los 90 días (en uno o
más países), se deberá abandonar el
espacio Schengen y no se podrá reingresar hasta pasados
al menos otros 90 días.
Si
un pasajero estuvo -por ejemplo- en España e Italia
durante 20 días en total, y retornó a su país,
si vuelve antes de transcurridos 3 meses, podrá ingresar
a los mismos u otros países del Espacio Schengen,
en calidad de turista, por 70 días como máximo.
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Información en www.mir.es |
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