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Circular
del INE
Renovación de la inscripción padronal de los extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Los extranjeros no comunitarios empadronados antes del 21 de diciembre
de 2003 deben renovar su inscripción padronal. Las inscripciones
no renovadas antes del 22 de diciembre de 2005 causarán baja en
el Padrón.
Los extranjeros
no comunitarios sin autorización de residencia permanente y que
están empadronados desde antes del 21 de diciembre de 2003 deben
acudir a sus respectivos Ayuntamientos para renovar su inscripción
en el Padrón Municipal antes del 22 de diciembre de 2005.
Este proceso
se implanta con el fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 14/2003,
de 20 de noviembre, que modificó, entre otros, el artículo
16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local. Dicha modificación estableció la renovación
periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón
de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso
de no llevarse a cabo tal renovación.
La modificación
entró en vigor el 21 de diciembre de 2003, por lo que las inscripciones
padronales de los citados extranjeros efectuadas con anterioridad a esa
fecha caducarán si no son renovadas antes del 22 de diciembre de
2005.
El procedimiento
a seguir tanto por los ayuntamientos como por los ciudadanos afectados
para dar cumplimiento a este cambio legislativo figura en la Resolución
de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística
y del Director General de Cooperación Local (B.O.E de 30 de mayo
de 2005). En concreto se establece que la renovación de la inscripción
padronal exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano manifieste
su voluntad de renovar la inscripción.
La norma
afecta a todas las personas extranjeras no comunitarias que no cuenten
con autorización de residencia permanente expedida por la Dirección
General de la Policía, incluidos los menores de edad que deberán
renovar su inscripción a través de sus padres o representantes
legales.
El proceso
que se inicia ahora tendrá continuidad en el tiempo, de modo que
los extranjeros a los que afecta esta Ley deberán renovar su inscripción
cuando se cumplan dos años desde su alta en el Padrón del
correspondiente municipio.
Además
de dar cumplimiento a la normativa vigente, este procedimiento permitirá
aumentar la calidad de los padrones al dar de baja de los mismos a aquellos
ciudadanos extranjeros que ya no residan en nuestro país, posibilitando
así disponer de unas cifras de población más próximas
a la realidad..Instituto Nacional de Estadística La documentación
que deberá aportarse para la renovación será el documento
de identificación personal (documento oficial expedido por las
autoridades españoles en que conste el Número de Identificación
de extranjero –N.I.E.– o Pasaporte, ambos en vigor) y justificante
de domicilio en el caso de haber variado.
El INE
ha solicitado la colaboración de las ONG que dan atención
a estos ciudadanos para que informen a los extranjeros no comunitarios
sin autorización de residencia permanente de la necesidad de presentarse
en sus Ayuntamientos para renovar su inscripción padronal.
Fuente:
http://www.ine.es/prensa/np389.pdf
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