HispanoArgentinos.Com
            Página Principal





 

 

 DIARIOS Y REVISTAS
TV EN VIVO
RADIO
TRABAJO EN EUROPA
ESTUDIAR EN EUROPA
CHAT!
FORO
FOTOS
REUNIONES
ANUNCIOS
NEGOCIOS
LEGISLACION
CIUDADANIAS
OFERTAS DE VIAJES
DEPORTES
TANGO Y MAS
FOLKLORE
RECETAS
CHISTES
RESTAURANTES
LINKS
ABOGADOS Y OTROS SERVICIOS
BOLETIN ARGENTINOS EN EL EXTERIOR
OFERTAS
CIRCULO HISPANOARGENTINO DE NEGOCIOS
Agregar HispanoArgentinos a Favoritos
Usar HispanoArgentinos como Página de Inicio
Escribir a HispanoArgentinos.Com
Buscar en HispanoArgentinos.Com 
 

Importante:
La información que se brinda en este sitio web o en sus links, puede contener errores o estar desactualizada. Por lo tanto, sugerimos contrastar la misma con fuentes oficiales de manera previa a la toma de cualquier decisión.
Leer Aviso Legal.
 
Circular del INE


Renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente


Los extranjeros no comunitarios empadronados antes del 21 de diciembre de 2003 deben renovar su inscripción padronal. Las inscripciones no renovadas antes del 22 de diciembre de 2005 causarán baja en el Padrón.

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y que están empadronados desde antes del 21 de diciembre de 2003 deben acudir a sus respectivos Ayuntamientos para renovar su inscripción en el Padrón Municipal antes del 22 de diciembre de 2005.

Este proceso se implanta con el fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modificó, entre otros, el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Dicha modificación estableció la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

La modificación entró en vigor el 21 de diciembre de 2003, por lo que las inscripciones padronales de los citados extranjeros efectuadas con anterioridad a esa fecha caducarán si no son renovadas antes del 22 de diciembre de 2005.

El procedimiento a seguir tanto por los ayuntamientos como por los ciudadanos afectados para dar cumplimiento a este cambio legislativo figura en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local (B.O.E de 30 de mayo de 2005). En concreto se establece que la renovación de la inscripción padronal exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano manifieste su voluntad de renovar la inscripción.

La norma afecta a todas las personas extranjeras no comunitarias que no cuenten con autorización de residencia permanente expedida por la Dirección General de la Policía, incluidos los menores de edad que deberán renovar su inscripción a través de sus padres o representantes legales.

El proceso que se inicia ahora tendrá continuidad en el tiempo, de modo que los extranjeros a los que afecta esta Ley deberán renovar su inscripción cuando se cumplan dos años desde su alta en el Padrón del correspondiente municipio.

Además de dar cumplimiento a la normativa vigente, este procedimiento permitirá aumentar la calidad de los padrones al dar de baja de los mismos a aquellos ciudadanos extranjeros que ya no residan en nuestro país, posibilitando así disponer de unas cifras de población más próximas a la realidad..Instituto Nacional de Estadística La documentación que deberá aportarse para la renovación será el documento de identificación personal (documento oficial expedido por las autoridades españoles en que conste el Número de Identificación de extranjero –N.I.E.– o Pasaporte, ambos en vigor) y justificante de domicilio en el caso de haber variado.

El INE ha solicitado la colaboración de las ONG que dan atención a estos ciudadanos para que informen a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de la necesidad de presentarse en sus Ayuntamientos para renovar su inscripción padronal.

Fuente: http://www.ine.es/prensa/np389.pdf

Noticias relacionadas:

Madrid exime de la renovación del padrón al 80% de extranjeros

Extranjeros deben renovar el padrón antes del 22 de diciembre

La anulación es recurrible