Consulta de Expedientes
Estamos
preparando una guía para aquellas personas que no hayan
podido regularizarse durante el periodo transitorio. A la brevedad
encontrará aquí las alternativas posibles.
En preparación....
¿Qué
pasa si no puedo regularizarme en el proceso de normalización?
-¿Luego
de ese período de tres meses qué otras opciones tendré?
Tras
ese período transitorio inicial, comenzará una segunda
fase donde se aplicará el reglamento de extranjería
a fondo y donde el inmigrante ‘sin papeles’ residente
en España tendrá dos opciones: el ‘arraigo laboral’
y el ‘arraigo tradicional’.
-¿En
qué consiste el Arraigo Laboral?
Será
una figura de carácter permanente que establece que el derecho
de permiso de trabajo y residencia para los ‘sin papeles’
que demuestren llevar viviendo en España de forma continua
por un mínimo de dos años; que no tengan antecedentes
penales ni en España ni en su país de origen y que
puedan demostrar la existencia de una o sucesivas relaciones laborales
que en su conjunto no sean inferiores a un año.
-¿Y
la vía de Arraigo Tradicional?
Esta
figura se mantiene y se aplicará a todo aquel que demuestre
llevar más de tres años en España; “carecer
de antecedentes penales en España y en su país de
origen”; tener un contrato de trabajo en el momento de la
solicitud y: o tener vínculos familiares ‘de primer
grado’con españoles o extranjeros residentes legales
en España (cónyuges, ascendientes o descendientes
directos), o un documento de su Ayuntamiento donde se acredite su
“inserción social en España”.
¿Qué
ocurre si, tras conseguir la regularización con un contrato
de seis meses, no logro renovarlo y me quedo en el paro? ¿Tendré
que abandonar España?
La
renovación del permiso exige, por regla general, seis meses
de cotización. Pero también se renueva la autorización
cuando se ha trabajado sólo durante tres meses, siempre que
se tenga nuevo contrato de trabajo en el momento de solicitarlo,
y que acredite que la relación laboral inicial se extinguió
por causas ajenas al propio trabajador y que desde entonces ha buscado
activamente empleo, a través de los servicios públicos
de empleo o de programas de inserción sociolaboral que cuenten
con financiación pública. Por tanto, aunque el trabajador
se haya quedado transitoriamente en paro, el Reglamento le ofrece
varias vías para renovar su autorización de residencia
y trabajo. Si no consigue ni oferta, ni contrato de trabajo, entonces
su autorización de residencia y trabajo no se renovará
y deberá, en efecto, abandonar España en el plazo
de 15 días desde la notificación de la denegación.
¿Qué
ocurre si, pasado el plazo dado por el Gobierno para esa normalización
extraordinaria, yo, que estoy en situación irregular, consigo
el compromiso del empresario para hacerme un contrato de seis meses?
Pasado
el plazo transitorio de normalización, queda cerrada la posibilidad
de regularizar trabajadores que se hallen en España, salvo
por la vía del arraigo laboral o del arraigo social, ya expuestos.
En cuanto al régimen general, requiere inexcusablemente que
el trabajador no se halle en España en el momento de la solicitud.
De lo contrario, la solicitud será inadmitida a trámite.
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