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Importante:
La información que se brinda en este sitio web o en sus links, puede contener errores o estar desactualizada. Por lo tanto, sugerimos contrastar la misma con fuentes oficiales de manera previa a la toma de cualquier decisión.
Leer Aviso Legal.
 
RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA
 
 RESIDIR EN  ESPAÑA:
Para residir en España, de acuerdo a sus circunstancias personales le puede ser aplicado el "Régimen Comunitario" de Extranjería (Ciudadanos Comunitarios, conyuge e hijos de estos, etc.) o en su defecto, el "Régimen General".

Si a Ud. no le es de aplicación el "Régimen Comunitario", estará comprendido en el "Régimen General".

Si su situación se encuadra en el "Régimen General", para residir legalmente, por lo general, necesitará obtener previamente un Visado.

 REGIMEN GENERAL:

Por éste régimen se regirán todos los extranjeros no comprendidos por el Régimen Comunitario (y los que si sean Comunitarios, cuando les sea más favorable). Click para más info

Legislación aplicable:

Ley de Extranjería: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre. Ver texto de la LO.

Real Decreto 2393/2004 Reglamento de Extranjería Ver




Más Normativa: Ver

 REGIMEN COMUNITARIO:
Índice

Legislación aplicable:

Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46, de 22 de febrero). Ver texto del RD


Más Normativa de aplicación: Ver
 GUÍA DE TRÁMITES:
Renovación autorizaciones trabajo y residencia por cuenta ajena
Cita previa para la presentación de solicitudes en las oficinas de extranjería.
Información sobre el estado de tramitación de los expedientes ver
Renovación autorizaciones trabajo y residencia por cuenta ajena:

Map.es ofrece la posibilidad a los trabajadores y residentes extranjeros de renovar sus permisos de forma telemática.
Pasos a seguir:
  1. Siga los pasos que se indican.
  2. En caso de ser enviada, la solicitud será remitida a su Oficina de Extranjería.
  3. Su Oficina de Extranjería le enviará en unos días la notificación resolutoria a su domicilio por su correo ordinario.

Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

Cita previa para la presentación de solicitudes en las oficinas de extranjería: Click Aquí



Modelos de Solicitud y Guía presentación de Permisos y Autorizaciones para extranjeros

 VISADOS:

Tipos de Visado...por "Reagrupación", "Trabajo por cuenta ajena", etc.(Información del Consulado de España en Buenos Aires).