|
Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior
a Títulos Españoles Universitarios
NORMATIVA:
La normativa
que regula la Homologación de Títulos Extranjeros de Educación
Superior en España es la siguiente:
-Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones
de homologación de títulos extranjeros de educación
superior (BOE del 23).
-Orden de 11 de febrero de 2002 para la aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación
superior (BOE del 15).
-Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios
generales para la realización de pruebas de conjunto previas al
reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior
(BOE del 27).
SOLICITUD
La solicitud, será
dirigida al Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios
Paseo del Prado, 28 - Madrid.
Modelo de solicitud
DOCUMENTOS:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes
documentos:
1) Copia autentificada del documento que acredite la identidad y nacionalidad
del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país
de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes
en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles,
fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. En Argentina,
la Certificación acreditativa de la Nacionalidad es expedida por
el Poder Judicial: en Buenos Aires, c/ 25 de Mayo 245. Es válido
a los efectos, presentar fotocopia legalizada del pasaporte o documento
equivalente.
2)Título original cuya homologación se solicita o certificación
original acreditativa de los datos de expedición y obtención
de título.
3)Certificado analítico de estudios.
4)Plan
de estudios en años académicos con la carga horaria de la
carrera.
5)La documentación especificada anteriormente podrá asimismo
completarse con los Programas de las asignaturas cursadas y el curriculum
académico del interesado.
Cuando se trate de solicitudes de homologación al título
de Doctor, se deberá acompañar también una memoria
explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así
como un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que
compusieron el jurado de la tesis y la calificación obtenida.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los
requisitos siguientes:
a)
Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes
para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país
de que se trate.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática
o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito
no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de
los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano. No será necesario aportar
traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse
con las solicitudes de homologación al título de Doctor,
ni de los documentos complementarios a que se refiere el número
cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida la adecuada valoración
de los mismos.
Los documentos originales, con excepción del 2), 3) y 4), podrán
presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos
a los interesados, una vez realizado el cotejo y extendida la diligencia
de compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante
Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el país de donde proceda el documento, no será
necesaria la presentación simultánea del original.
LEGALIZACIONES
(para Títulos Expedidos en Argentina):
1)Universidad de origen (Documentos 2, 3, 4, 5)
2)Ministerio de Educación de la Nación: Av. Santa Fe 1548
- piso 12º (Documentos 2, 3, 4, 5)
3)Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
(Apostilla de la Haya):Arenales 821 (Documentos 1, 2, 3, 4)
Toda
documentación que provenga de universidades del interior del país,
a excepción de las universidades nacionales, deberá legalizarse
en:
1)Ministerio
de Educación Provincial (Documentos 2, 3, 4, 5)
2)Ministerio del Interior - 25 de Mayo 101 - Bs.As. (Documentos 2, 3,
4, 5)
3)Ministerio de Educación de Nación. - Bs.As. (Documentos
2, 3, 4, 5)
4)Ministerio de Relaciones Exteriores. - Bs.As. (Apostilla de la Haya)
(Documentos 1, 2, 3, 4)
LUGAR
DE PRESENTACIÓN:
La
documentación podrá ser presentada indistintamente en:
Madrid:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios
Paseo del Prado, 28
información@mec.es - http://www.mec.es/inf/comoinfo/infor.html
Buenos
Aires: Consejería de Educación y Ciencia
Av. de Mayo 1212, 1° piso, (1085) BUENOS AIRES
Te.: (54 11) 4384 0697/8 Fax: 4384 0699
Correo electrónico: ofeduces@infovia.com.ar
NUEVO Horario: lunes, martes, jueves y viernes de 9 a 12 hs.
(miércoles cerrado al público)
(Se entregarán 50 números para la atención en el
día)
|