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IMPORTANTE: La información aquí contenida, es solo orientativa y no necesariamente ha sido obtenida de fuentes totalmente fiables. Asimismo, es posible que se encuentre desactualizada. En cualquier caso, antes de actuar, recomendamos corroborar la información con los organismos oficiales pertinentes. Indice de temas: Para descargar los Archivos PDF debe tener el programa Adobe Acrobat Reader, Si no lo tiene, bájelo gratis aquí. Obtención de Partidas
de Nacimiento o Bautismo de Antepasados Españoles
Obtención de
Certificado de Nacimiento o Partida de Bautismo de Antepasados Españoles Para los nacidos antes de 1870, la única
posibilidad es ponerse en contacto por correo común con las parroquias
de la localidad de Nacimiento solicitando una Partida de Bautismo del antepasado
español. Descargar Modelo Solicitud PDF Links Relacionados:
Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia
Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.
Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:
Inicio Trámite
Nacionalidad por Residencia El expediente se inicia mediante solicitud escrita
y dirigida al Ministro de Justicia. Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso. Además de obtenerlo aquí en Internet, se puede conseguir en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, Madrid, entrada por C/Manzana, 2 (Horario: Lunes a viernes, de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.; Sábados de 9 a 14 h) o solicitarlo por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, 28915 Madrid, Teléfono 91 390 20 35 La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
Certificado Consular de Nacionalidad, acreditativo
de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber
observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país
de origen. Certificado de antecedentes penales del país
de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica
como en el apartado anterior).
Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.). Esto no lo dice la Ley pero....pueden llegar a pedirlo.
Fotocopia de la Tarjeta de Residencia del interesado/a
(que será cotejada con el original) .Cuando proceda, también se
aportará fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a)
y de la Tarjeta de Residencia (si no es de nacionalidad española)
Documentación acreditativa de cualquier otra circunstancia especial que se alegue como fundamento para adquirir la Nacionalidad o reducir los plazos de residencia legal exigidos en el Código Civil. También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).
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