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IMPORTANTE: La información aquí contenida, es solo orientativa y no necesariamente ha sido obtenida de fuentes totalmente fiables. Asimismo, es posible que se encuentre desactualizada. En cualquier caso, antes de actuar, recomendamos corroborar la información con los organismos oficiales pertinentes.

Indice de temas:

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Obtención de Partidas de Nacimiento o Bautismo de Antepasados Españoles
Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia
Iniciación del expediente de Nacionalidad por Residencia - Documentación a presentar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obtención de Certificado de Nacimiento o Partida de Bautismo de Antepasados Españoles

Para los nacidos antes de 1870, la única posibilidad es ponerse en contacto por correo común con las parroquias de la localidad de Nacimiento solicitando una Partida de Bautismo del antepasado español.
Para los nacidos después de esa fecha, también por correo dirigido al Encargado del Registro Civil deben solicitar la Partida Literal de Nacimiento. En ambos casos, cuantos más datos precisos se den, mejor :
Nombre y Apellidos del antepasado, de sus padres, Lugar y Fecha (exacta o aproximada).
Indique claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el Certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos: Nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona que solicita el Certificado. Se debe facilitar, si es posible, el Tomo y la Página del Libro de Familia en que esté inscrito el nacimiento. A continuación se debe indicar la clase de Certificado deseado: Extracto. Literal. Para solicitar el D.N.I. (Presentando el Libro de Familia y D.N.I. original preferiblemente, u otro documento que acredite la identidad del solicitante) Internacional. Finalmente, hay que dejar un teléfono de contacto donde se le pueda localizar para el caso de que haya que aclarar algún dato.

Descargar Modelo Solicitud PDF

Links Relacionados:
-SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO ON-LINE PARA NACIDOS EN EL PAÍS VASCO.
-Direcciones de e-mail de las Diócesis Españolas
- SOLICITUD DE CERTIFICADOS ON-LINE EN LOS REGISTROS CIVILES INFORMATIZADOS

 

 

Obtención de la Nacionalidad Española por Residencia


Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado.


Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia.

El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:


Asilados políticos: 5 años.


Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.


Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.


Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 año


Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.


Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.

 

 

Inicio Trámite Nacionalidad por Residencia

El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al Ministro de Justicia.
Los requisitos aparecen regulados por los arts. 21, 22 y 23 del Código Civil.

Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso. Además de obtenerlo aquí en Internet, se puede conseguir en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, Madrid, entrada por C/Manzana, 2 (Horario: Lunes a viernes, de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.; Sábados de 9 a 14 h) o solicitarlo por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, 28915 Madrid, Teléfono 91 390 20 35

La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:


Partida Literal de Nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).

Certificado Consular de Nacionalidad, acreditativo de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen.

Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).


Certificado de antecedentes penales expedido en España.

Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.). Esto no lo dice la Ley pero....pueden llegar a pedirlo.


Certificado de empadronamiento (se obtiene en la Junta Municipal del distrito correspondiente...es decir, en el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre empadronado - Si está casado con español/a conviene que en el Certificado figuren los dos.


Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España. Hay varias formas, una es Certificado de la Sección de extranjeros de la policía, sobre residencia legal y continuada en España. ( En Madrid, General Pardiñas, 90)

Fotocopia de la Tarjeta de Residencia del interesado/a (que será cotejada con el original) .Cuando proceda, también se aportará fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y de la Tarjeta de Residencia (si no es de nacionalidad española)


Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificación literal de nacimiento del cónyuge español y Certificado Municipal de Convivencia (Se pide en el Ayuntamiento).

Documentación acreditativa de cualquier otra circunstancia especial que se alegue como fundamento para adquirir la Nacionalidad o reducir los plazos de residencia legal exigidos en el Código Civil.

También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante.

Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo

El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados.

Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).