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RENOVACION. Deben renovarse el padrón todos los
inmigrantes, incluidos los menores, sin permiso de residencia
permanente. Los que están empadronados desde antes del 21 de
diciembre de 2003 tienen de plazo hasta el 22 de diciembre de
2005. Los que se empadronaron después deben renovar el padrón
antes de que pasen dos años.
ALEGACION. El Instituto Nacional de Estadística obligará a
los ayuntamientos a dar de baja en el padrón a los inmigrantes
que no lo renueven. No obstante, eso no significa que esas
personas no puedan volver a darse de alta. Además, la baja se
notificará y el inmigrante podrá alegar. La baja en el padrón
impide a un inmigrante acreditar la residencia continuada en
una ciudad. Además, el padrón es necesario para cualquier
trámite relacionado con la Ley de Extranjería, por ejemplo la
reagrupación familiar y la regularización por arraigo social.
Además, el padrón se exige para acceder a la sanidad y la
educación.
INFORMACION. En Zaragoza todavía no se ha previsto enviar
cartas a los inmigrantes actualmente censados. No obstante, es
posible que el consistorio lleve a cabo campañas informativas.
De momento, está difundiendo la noticia entre las asociaciones
de inmigrantes.
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