30 de agosto de 2007


Desde el pasado 11 de junio no se tramitan más ante notario
El endurecimiento de los requisitos para tramitar cartas de invitación provoca colas kilométricas en las comisarías
Las modificaciones en los requisitos para tramitar una "carta de invitación" para recibir temporalmente a un extranjero, están desbordando las comisarías, que son ahora las encargadas de tramitar dicho documento. Los requisitos incluyen , entre otros, una escritura de compraventa o el contrato de alquiler de la vivienda de la persona que invita, y demostrar el vínculo entre el invitado y la persona que invita

Según una nota de El Mundo, citada por Libertad Digital, las últimas modificaciones en los requisitos para tramitar una "carta de invitación" para recibir temporalmente a un extranjero, están desbordando las comisarías, que son ahora las encargadas de tramitar dicho documento, y causando "colas kilométricas". Hasta antes del 11 de junio, la "Carta de Invitación" se gestionaba ante un notario público y desde dicha fecha, es obligatorio tramitarla ante la Policía Nacional.

Lo que antes podía solucionarse con un documento obtenido ante un notario público, desde el 11 de junio ahora hay que tramitarlo ante la Policía Nacional que, además, debe de atender las solicitudes y renovación de permisos de residencia y el certificado de "ciudadano europeo" por parte de rumanos y búlgaros cuyos países han ingresado recientemente en la Unión Europea.

En la sede de la Oficina Nacional de Extranjería, en la madrileña calle de general Pardiñas, que ahora se dedica en exclusiva a los trámites de rumanos y búlgaros, varios agentes golpearon a las personas que hacían colas "kilométricas" y se alteraron porque veían que no llegarían a tiempo a tramitar sus documentos, a pesar de que algunos llevaban 48 horas de espera.

Para tramitar la "carta de invitación", las nuevas normas establecen que el inmigrante o ciudadano español, debe presentar "fotocopia compulsada del pasaporte, escritura de compraventa de la vivienda de la persona que invita, un certificado del Registro de la Propiedad, certificado de empadronamiento, comprometerse a asumir el coste de la estancia del invitado y demostrar `sobradamente´ la relación que existe entre el invitante y el invitado".

Cita Libertad Digital a Juan Carlos Rois, presidente de la ONG Aesco, que entrevistado por El Mundo dijo: "los policías están desbordados. Les han dado más trabajo, pero no han recibido ninguna formación de cómo elaborar las cartas de invitación. Al final, los inmigrantes no pueden traer a sus familiares legalmente, ni tan siquiera de visita, y se ven obligados a utilizar otras fórmulas".

El portal HispanoArgentinos.Com publica el modelo de carta que se utiliza actualmente, además de informar que para el año 2007, el turista debe ingresar con un mínimo de 57 euros por cada día que va a permanecer en España, y el monto total debe superar los 513 euros, desde que el pasado 12 de mayo entró en vigor la Orden de Presidencia que fija las cuantías mínimas de dinero que una persona extranjera extracomunitaria que viene como turista o en tránsito debe disponer al momento de su ingreso al territorio español. Ese dinero, que le puede ser requerido en la frontera, se puede traer en efectivo, cheque certificado, cheque de viaje, carta de pago o tarjeta de crédito, acompañados del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria.

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Excepcionalmente, se contempla que los funcionarios responsables puedan permitir algunas entradas, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que dispongan, mediante diligencia en el pasaporte que establezca la fecha límite de estancia. En este caso tendrá que aportar un nuevo billete de vuelta a su país cuya salida coincida con la diligencia.


 
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