Desde
el pasado 11 de junio no se tramitan más
ante notario
El endurecimiento
de los requisitos para tramitar cartas
de invitación provoca colas kilométricas
en las comisarías
Las modificaciones en los requisitos
para tramitar una "carta de invitación"
para recibir temporalmente a un extranjero,
están desbordando las comisarías,
que son ahora las encargadas de tramitar
dicho documento. Los requisitos incluyen
, entre otros, una escritura de compraventa
o el contrato de alquiler de la vivienda
de la persona que invita, y demostrar
el vínculo entre el invitado y
la persona que invita
Según
una nota de El Mundo, citada por Libertad
Digital, las últimas modificaciones
en los requisitos para tramitar una "carta
de invitación" para recibir
temporalmente a un extranjero, están
desbordando las comisarías, que
son ahora las encargadas de tramitar dicho
documento, y causando "colas kilométricas".
Hasta antes del 11 de junio, la "Carta
de Invitación" se gestionaba
ante un notario público y desde
dicha fecha, es obligatorio tramitarla
ante la Policía Nacional.
Lo
que antes podía solucionarse con
un documento obtenido ante un notario
público, desde el 11 de junio ahora
hay que tramitarlo ante la Policía
Nacional que, además, debe de atender
las solicitudes y renovación de
permisos de residencia y el certificado
de "ciudadano europeo" por parte
de rumanos y búlgaros cuyos países
han ingresado recientemente en la Unión
Europea.
En
la sede de la Oficina Nacional de Extranjería,
en la madrileña calle de general
Pardiñas, que ahora se dedica en
exclusiva a los trámites de rumanos
y búlgaros, varios agentes golpearon
a las personas que hacían colas
"kilométricas" y se alteraron
porque veían que no llegarían
a tiempo a tramitar sus documentos, a
pesar de que algunos llevaban 48 horas
de espera.
Para
tramitar la "carta de invitación",
las nuevas normas establecen que el inmigrante
o ciudadano español, debe presentar
"fotocopia compulsada del pasaporte,
escritura de compraventa de la vivienda
de la persona que invita, un certificado
del Registro de la Propiedad, certificado
de empadronamiento, comprometerse a asumir
el coste de la estancia del invitado y
demostrar `sobradamente´ la relación
que existe entre el invitante y el invitado".
Cita
Libertad Digital a Juan Carlos Rois, presidente
de la ONG Aesco, que entrevistado por
El Mundo dijo: "los policías
están desbordados. Les han dado
más trabajo, pero no han recibido
ninguna formación de cómo
elaborar las cartas de invitación.
Al final, los inmigrantes no pueden traer
a sus familiares legalmente, ni tan siquiera
de visita, y se ven obligados a utilizar
otras fórmulas".
El
portal HispanoArgentinos.Com
publica el modelo de carta que se utiliza
actualmente, además de informar
que para el año 2007, el turista
debe ingresar con un mínimo de
57 euros por cada día que va a
permanecer en España, y el monto
total debe superar los 513 euros,
desde que el pasado 12 de mayo entró
en vigor la Orden de Presidencia que fija
las cuantías mínimas de
dinero que una persona extranjera extracomunitaria
que viene como turista o en tránsito
debe disponer al momento de su ingreso
al territorio español. Ese dinero,
que le puede ser requerido en la frontera,
se puede traer en efectivo, cheque certificado,
cheque de viaje, carta de pago o tarjeta
de crédito, acompañados
del extracto de la cuenta bancaria o una
libreta bancaria.
Para
regresar al país de procedencia
o para trasladarse en tránsito
a terceros países, se acreditará
disponer del billete o billetes nominativos,
intransferibles y cerrados, en el medio
de transporte que pretendan utilizar.
Excepcionalmente,
se contempla que los funcionarios responsables
puedan permitir algunas entradas, reduciendo
el tiempo de estancia en proporción
a la cuantía de los recursos de
que dispongan, mediante diligencia en
el pasaporte que establezca la fecha límite
de estancia. En este caso tendrá
que aportar un nuevo billete de vuelta
a su país cuya salida coincida
con la diligencia.