30 de diciembre de 2007



Se publicó la Ley de Memoria Histórica
Dentro de un año podrán solicitar la Nacionalidad española los hijos y nietos de exiliados políticos
El pasado jueves, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

La conocida popularmente como "Ley de Memoria Histórica" había superado el trámite en el Senado el pasado 10 de diciembre y solo restaba su publicación en el BOE. Según estimaciones oficiales, cerca de un millón de personas podrán obtener la nacionalidad española en virtud de dicha ley.

La Disposición adicional séptima de la norma publicada en el BOE, hace referencia a la adquisición de la nacionalidad española, y dice textualmente.

"Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad
española. :

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido
originariamente español podrán optar a la nacionalidad
española de origen si formalizan su declaración en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente
Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado
por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite
de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos
de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad
española como consecuencia del exilio".


La Disposición Final Segunda de la Ley publicada en el BOE, especifica que entrará en vigor el año próximo, a decir textualmente:

" Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
con excepción de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación".

El año de demora hasta la entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, se habría estipulado para dar la posibilidad a los consulados y los registros civiles afectados, de prepararse para el aluvión de solicitudes y evitar el colapso.

Por lo tanto, a partir del 27 diciembre de 2008, los descendientes de españoles tendrán dos años para solicitar la nacionalidad española, plazo que el gobierno español puede prorrogar un año más.

 

 

© HispanoArgentinos.Com - Se autoriza la reproducción de ésta nota siempre que se citen las fuentes