Cambian
la 'Carta de Invitación' y los
requisitos económicos
Comenzaron a regir las modificaciones
para el ingreso de turistas a España
Se dificulta el ingreso de extranjeros
extracomunitarios en calidad de turistas.
En el BOE del pasado 11 de mayo de 2007
se publicó la Orden por la que
se establecen los términos y requisitos
para la expedición de la carta
de invitación a favor de una persona
extranjera. Dicha normativa entró
en vigor ésta semana, y aún
se aprecia confusión por parte
de los que desean invitar a amigos o familiares
extranjeros, así como entre los
funcionarios públicos
Con
la nueva regulación que entró
en vigor el día 11 de junio, se
complica el procedimiento. La carta de
invitación se debe solicitar en
la Comisaría de Policía
del lugar de residencia de la persona
que invita, en vez de utilizar los servicios
de un notario, como hasta el momento.
Además,
para el año 2007 el turista debe
ingresar con un mínimo de 57 euros
por cada día que va a permanecer
en España, y el monto total debe
superar los 513 euros, desde que el pasado
12 de mayo entró en vigor la Orden
de Presidencia que fija las cuantías
mínimas de dinero que una persona
extranjera extracomunitaria que viene
como turista o en tránsito debe
disponer al momento de su ingreso al territorio
español.
La
cuantía se fija en 10% del salario
mínimo interprofesional por día
de estancia y por persona. En el año
2007, esa cantidad es de 57 euros por
día y como mínimo, tiene
que disponer del equivalente al 90% del
salario mínimo, es decir y para
2007, la cantidad de 513 euros.
La disposición de ese dinero le
puede ser requerida en la frontera. Se
puede traer en efectivo, cheque certificado,
cheque de viaje, carta de pago o tarjeta
de crédito, acompañados
del extracto de la cuenta bancaria o una
libreta bancaria.
Están
exentos de estos requisitos los estudiantes,
los diplomáticos y quienes tengan
una autorización de regreso o presenten
un visado que les autorice a residir o
trabajar en España.
Para
regresar al país de procedencia
o para trasladarse en tránsito
a terceros países, se acreditará
disponer del billete o billetes nominativos,
intransferibles y cerrados, en el medio
de transporte que pretendan utilizar.
Excepcionalmente,
se contempla que los funcionarios responsables
puedan permitir algunas entradas, reduciendo
el tiempo de estancia en proporción
a la cuantía de los recursos de
que dispongan, mediante diligencia en
el pasaporte que establezca la fecha límite
de estancia. En este caso tendrá
que aportar un nuevo billete de vuelta
a su país cuya salida coincida
con la diligencia.
Nueva
'Carta de Invitación' realizada
en la Policía de acuerdo a la ORDEN
PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que
se establecen los términos y requisitos
para la expedición de la carta
de invitación de particulares a
favor de extranjeros que pretendan acceder
al territorio nacional por motivos de
carácter turístico o privado:
1.-En
la solicitud de carta de invitación
debe constar:
-
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
número de DNI o pasaporte, domicilio
completo, en caso de quien invite tenga
nacionalidad española.
-
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
NIE o pasaporte y domicilio completo en
caso de ser extranjera.
-
Manifestación expresa de su voluntad
de invitar y de acoger a la persona invitada,
bien en su domicilio principal o en una
segunda vivienda.
-
Relación o vínculo que mantenga
con la persona invitada
-
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
nacionalidad, lugar de residencia, domicilio
y número de pasaporte de la persona
que se quiere invitar
-
Período de estancia previsto, especificando
el primer y el último día,
por lo menos de manera aproximada.
-
Declaración de que la información
expuesta es verídica
-
Tiene que hacer constar que está
informado de que el Código Penal
tipifica como delito el promover o favorecer
el tráfico ilegal de inmigrantes;
que es infracción muy grave el
inducir, promover o facilitar con ánimo
de lucro la inmigración clandestina;
que los datos relativos a su identidad
y los de la persona invitada serán
incorporados a un fichero de la Dirección
General de Policía y de la Guardia
Civil.
-
Documentación acreditativa de la
disponibilidad de la vivienda: titulo
de propiedad, contrato de alquiler.
2.- La policía nombrará
un instructor del procedimiento
3.-
El instructor podrá llamar al solicitante
para tener una entrevista. La incomparecencia
determinará el archivo de la petición
4.-
La Comisaría de Policía
notificará al interesado la resolución
adoptada. Si es estimatoria le avisarán
para que recoja la Carta. Para recogerla
tendrá que abonar unas tasas.
Si
la resolución es desestimatoria
se le dará la posibilidad de recurrir.
Link
al BOE del 11 de mayo de 2007