Repatriación
de argentinos indigentes en el exterior
De
acuerdo al Reglamento Consular, pueden
acogerse al beneficio de la repatriación
los argentinos que prueben fehacientemente
su estado de indigencia, informó
la Embajada Argentina en España
De
acuerdo a la respuesta brindada por el
Consejero de Relaciones con la Comunidad
y Derechos Humanos de la Embajada Argentina
en Madrid, Carlos María Duhalde,
a una nota de la Coordinadora de Entidades
Argentinas en España, la posibilidad
de repatriación de compatriotas
indigentes está prevista por el
Reglamento Consular.
La
respuesta de la Embajada Argentina, difundida
por la mencionada Coordinadora, en la
que responde a varias inquietudes de la
entidad, dice con respecto a la pregunta
referida a la 'Política de retorno
de argentinos con problemas graves de
salud', que "el artículo 18
del Reglamento Consular prevé la
repatriación de ciudadanos argentinos
en casos de indigencia absoluta debiendo
ser estudiado cada caso en particular".
Es
interesante difundir esta posibilidad,
ya que por lo general, los que podrían
ser beneficiarios de la aplicación
del citado reglamento, lo desconocen.
Nos consta que en circunstancias desesperadas,
familias argentinas, han tenido que recurrir
a entidades como la Cruz Roja Española
-que cuenta con un programa para la repatriación
de inmigrantes indigentes- para poder
retornar al país.
De
acuerdo a la información de la
Embajada Argentina, los artículos
151, 152 y 153 del Reglamento
Consular, señalan las
condiciones de la repatriación:
Art.
151 - La repatriación es el beneficio
que la República concede a sus
nacionales en el extranjero como medida
de buen gobierno, pero no constituye,
de modo alguno, un derecho inherente a
la nacionalidad.
Todo
lo concerniente a la repatriación
de argentinos, está a cargo de
las oficinas consulares de la República.
Alcance
de la repatriación
Art.
152 - La repatriación se concreta
exclusivamente al pasaje gratuito desde
el puerto de embarque hasta el de Buenos
Aires, y no incluye la obligación
por parte de ningún organismo estatal
de proporcionar albergue ni trabajo a
los beneficiarios a su llegada al país.
Condiciones
para repatriación
Art.
153 - Podrán acogerse al beneficio
de la repatriación los argentinos
que prueben fehacientemente su estado
de indigencia y a los siguientes miembros
de su familia, aun siendo extranjeros:
sus cónyuges, hijas solteras, hijos
menores de 18 años o impedidos,
y sus padres cuando acompañen al
argentino repatriado siendo éste
menor de 18 años o impedido.