13 de junio de 2007

 

Voto de argentinos en el exterior
Últimas dos semanas para registrarse y votar en las presidenciales de octubre


El 30 del corriente mes, finaliza el plazo para registrarse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior y poder votar en las elecciones argentinas de octubre

Menos del 0,5% de los argentinos residentes en el exterior votaron en las elecciones nacionales del 2003, según el sitio "Argentinos, a votar", que lanzó en marzo pasado una campaña apartidaria que pretende incentivar el sufragio para las próximas presidenciales.

El plan está dirigido a un millón de personas, de los cuáles sólo 5.000 participaron en la última contienda electoral, manifestó el responsable de Argentinosavotar.org.

"Sin importar tu estatus migratorio, realizá el cambio de tu domicilio y registráte para votar antes del 30 de Junio del 2007 en el Consulado Argentino más cercano a tu domicilio y votá en las elecciones Nacionales del Domingo 28 de Octubre del 2007", impulsan.

¿ Cómo votar en los Consulados ?

Voto de los ciudadanos argentinos en el exterior:

La Ley 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1138/93 permite a los ciudadanos argentinos residentes en el exterior ejercer el derecho de voto para la elección de autoridades nacionales.

Para ello, el ciudadano argentino -que cumpla con los requisitos que más adelante se detallan- debe encontrarse inscripto en el Registro de Electores Residentes en el Exterior del Consulado argentino correspondiente a la jurisdicción donde reside, con una anticipación suficiente al momento de la elección.

La inscripción a dicho Registro, que se actualiza dos (2) veces al año, es VOLUNTARIA, así como el derecho a voto.

A los efectos de poder resultar inscriptos en el mencionado Registro de Electores, el ciudadano argentinos residente en el exterior debe reunir los siguientes REQUISITOS:

-Ser argentino nativo (incluye argentinos por opción) o naturalizado.
-Presentar su D.N.I., L.E. o L.C. con el domicilio dentro de la jurisdicción del Consulado, caso contrario, deberá efectuar el cambio de domicilio correspondiente.
-No estar comprendido dentro de la inhabilitaciones determinadas por la ley argentina.

 

 
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