Manifiesto
de la Comunidad Gallega de Buenos Aires
sobre Nacionalidad y Voto
Los
medios periodísticos españoles
han reflejado en los tiempos previos a
los comicios del 27 de mayo cierta controversia
sobre el derecho a votar de la
ciudadanía española residente
en el exterior, debate del que,
incluso, han participado distintos dirigentes
de los partidos políticos españoles
y en el que se deslizaron opiniones que
suponen imponer restricciones respecto
de los derechos electorales de los demás
españoles.
La
Comunidad Gallega de Argentina,
representada en este caso por dirigentes
de buena parte de sus entidades representativas,
optó en aquella oportunidad por
no sumarse a la discusión planteada,
ya que entendió que hacerlo en
ese momento, podría llegar a considerarse
como un acto proselitista en favor de
alguno de los partidos que intervinieron
en dicho acto electoral, lo que estaba
totalmente alejado de las intenciones
de quienes integran las entidades a las
que representan.
Finalizado
el acto comicial, creemos ahora oportuno
recordar que uno de los principios indiscutibles
inherentes a las personas y su nacionalidad
es el derecho político: el poder
ejercer el derecho de votar, el de elegir
a sus gobernantes y legisladores, y el
de ser elegidos. Cualquier limitación
basada en la condición de emigrante,
en el hecho de residir en el exterior,
es limitativo de tal nacionalidad. Significaría
nada más ni nada menos que privar
al ciudadano de la esencia de su nacionalidad.
Representaría
algo así como poseer tan sólo
la “nuda propiedad” de la
nacionalidad sin el usufructo de ella.
Sería directamente diferenciar
a los ciudadanos, unos de primera,
otros de segunda y cuando no, de tercera
categoría. Los emigrantes, la ciudadanía
española que vive en el exterior,
somos tan ciudadanos y, por ende, con
los mismos derechos que las mujeres y
hombres que viven en España incluidos
quienes ocupan cargos en las distintas
administraciones públicas españolas.
La Comunidad Gallega de Argentina
no puede aceptar pasivamente,
desde ningún punto de vista, una
línea de pensamiento que, sin dudas,
discrimina a la ciudadanía española
residente en el exterior.
Nos
parece por demás necesario establecer
también que no confundimos derecho
con instrumentación del ejercicio
de ese derecho. El derecho antes
mencionado es indiscutible e inalienable
en cualquier instancia y circunstancia.
Aceptamos, en cambio, que la instrumentación
es opinable en tanto no cercene el derecho
en cuestión.
En
lo específicamente referido al
aspecto instrumental, ante las controversias
planteadas sobre el sistema de emisión
del voto y para que no quepa la más
mínima duda sobre el particular,
declaramos enfáticamente
que los gallegos residentes en esta parte
del mundo apoyamos sin reserva el proyecto
que garantice la total transparencia del
proceso, y este orden de ideas, el sistema
que mejor parece reunir ese indispensable
requisito es el de poder votar en urna
y, en este sentido, nos permitimos recordar
que existe un minucioso estudio realizado
recientemente por la Secretaría
Xeral de Emigración de la Xunta
de Galicia del que surge que la enorme
mayoría de los gallegos residentes
en el exterior podrían emitir su
voto en urna sin que ello generara demasiadas
complicaciones, pensando que tales conclusiones
pueden generalizarse y aplicarse a los
españoles de las restantes autonomías.
Ahora
bien, con el mismo énfasis declaramos
que la responsabilidad de que hasta ahora
no se haya instrumentado este mecanismo
de mayor transparencia no puede atribuírsele
de modo alguno a los españoles
residentes en el exterior, ni a sus diferentes
organizaciones, cualquiera sea su signo.
En todo caso, si existen falencias que
puedan facilitar desviaciones no queridas,
éstas deben atribuirse
a un sistema deficiente cuya sanción
ha correspondido a las diferentes expresiones
políticas, sin que pueda
hacerse excepción, puesto que en
distintas épocas los dos partidos
mayoritarios en algún momento gozaron
de mayorías absolutas en el Congreso,
ello independientemente de que pensemos
que un asunto de tanta trascendencia debiera
transformarse en una cuestión
de Estado y por ello adoptarse
mediante un amplio consenso.
Queremos,
por último, hacer, con todo respeto,
un llamado a una profunda reflexión
a nuestros conciudadanos residentes en
España, para que en este tema no
confundan medios y fines y que
no sea que un deficiente sistema electoral
impuesto a los españoles residentes
en el exterior, se constituya en la excusa
para acotar un derecho tan elemental como
el de votar. Los medios, las
formas, los procedimientos deben estar
al servicio de garantizar los derechos
fundamentales y, por ello, irrenunciables
para todo ser humano.
Lo
expuesto es dicho sin olvidar la lucha
llevada a cabo que permitió que
los españoles, todos, recuperásemos
la libertad de la que disfrutamos.
Buenos
Aires, 25 de Junio de 2007
Sociedade
Galega de Arantey, Villamarin e A Peroxa
- Centro Gallego de Buenos Aires - Catedra
España (UCES) - Asociación
Civil Hijos del Ayuntamiento de Outes
- Asociación Santa Comba de Xallas
- Sociedad de la Puebla de Brollón
- Asociación Hijos y Amigos de
Valga - Asociación Hijos del Ayuntamiento
Porto de Son - Hogar de Rivadumia en Buenos
Aires - Unión Residentes del Ayuntamiento
de Curtis - Centro Galicia de Buenos Aires
- Centro Arzuano Melidense - Federación
de Sociedades Gallegas de la República
Argentina - Asociación Residentes
de Mos - Asociación Residentes
de Vigo - Centro Gallego de La Plata -
ABC del Partido de Corcubión -
Agrupación Vecinos de Ponteareas
- Fundación Xeito Novo de Cultura
Gallega - Sociedad Parroquial de Vedra
- Centro Noia Rianxo - Centro Cultural
Partido de La Estrada - Sociedad Fillos
del Ayuntamiento do Grove - Federación
Unión de Asociaciones Gallegas
de la República Argentina.
Fuente:
SICE Prensa & Comunicación
- Sistema Informativo de la Comunidad
Española