Los
Consulados españoles ya otorgaron miles de turnos
Los hijos y nietos de españoles ya pueden
solicitar la nacionalidad española por la Ley
de Memoria Histórica
Desde
el lunes, los hijos y nietos pueden solicitar el reconocimiento
de su derecho a la nacionalidad española en virtud
de la Ley de Memoria Histórica. Si bien hay tiempo
hasta para presentar la solicitud hasta el 29 de diciembre
de 2010, en varios consulados españoles se formaron
largas colas para obtener los impresos de solicitud
(que pueden ser obtenidos por Internet) al igual que
los turnos. ¿Quiénes pueden optar a la
nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre? Muchos, pero
no todos. A veces surge claramente el derecho, y otras
es confuso. Se recomienda no quedarse con la primera
opinión negativa.
En
Argentina reside la mitad de los aproximadamente un
millón de españoles en la diáspora.
Previendo la demanda de trámites al entrar en
vigor la Ley de Memoria Histórica, el Consulado
Español en Buenos Aires duplicó su capacidad
para atender trámites vinculados al registro
civil, por lo que actualmente puede atender unas 250
personas por día. Puesto que está dando
turnos para mediados de abril, se estima que ya habría
entregado unas 10.000 citas, informó la agencia
Europa Press citando fuentes consulares. La misma cantidad
de impresos de solicitud (Anexo I) se entregaron en
el Consulado en La Habana, donde hay colas desde hace
días, pues en esa país el acceso a Internet
está al alcance de muy pocos ciudadanos. En cambio,
para el caso del Consulado porteño, el lunes
apenas se notaba algo más de movimiento que otros
días.
La
Administración pública española
ha publicado en varios sitios oficiales, las instrucciones
para presentar la solicitud los residentes en el exterior
los residentes en España. Al ser los supuestos
tan amplios, cada caso en particular requiere un minucioso
análisis para determinar si un descendiente es
derechohabiente a la nacionalidad. Los foros
de Internet como el de HispanoArgentinos.Com están
desmenuzando la Ley para intentar determinar en cada
caso, si a uno u otro participante le corresponde el
derecho. Puesto que en algunos casos, es difícil
determinar si un descendiente tiene derecho a la nacionalidad
española -aún para expertos- recomendamos
no quedarse con la primera opinión negativa,
y en lo posible, realizar la solicitud y que sean los
funcionarios, quienes oficialmente y de manera fehaciente,
se expidan en uno u otro sentido, para poder recurrir
la resolución en caso de corresponder.
Los
trámites de solicitud son gratuitos y no se requiere
asistencia legal para iniciarlos.
El
Ministerio de Asuntos Exteriores de España,
ha publicado una página web pensada para
las personas que residan en el extranjero interesadas
en la opción a la nacionalidad española
de origen, según la Ley 52/2007. Asimismo,
indica que quienes residan en España, pueden
dirigirse a la página web del Registro Civil
de su domicilio, o a la página web de la
Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia ( la
web del Ministerio de Justicia.) .
Anexo: BOE
Nº 285 de 26/11/2008.
La
página del Ministerio ofrece toda la información
al respecto y permite solicitar cita previa para
la presentación de la documentación
necesaria en el Consulado General de España
o en la Sección Consular de la Embajada de
España en cuya demarcación resida.
Las preguntas respondidas en dicha página
se reproducen aquí abajo, al igual que el
link para solicitar cita.
Esta
página del MAE indica que ha sido elaborada
a partir de la Instrucción de 4 de noviembre
de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre
el derecho de opción a la nacionalidad española
establecido en la Disposición Adicional Séptima
de la Ley 52/2007.