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LEY DE EXTRANJERÍA
Aprobado el Reglamento de la Ley de Extranjería en el que se contempla una nueva regularización extraordianaria
Aprobado el Reglamento de la Ley de Extranjería en el que se contempla una nueva regularización extraordianaria

Jueves, 30 de diciembre. 13.53 h.
AGENCIAS. Madrid
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, aprobó hoy el Real Decreto del Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La norma prevé, en su Disposición Adicional Tercera un proceso de legalización de trabajadores inmigrantes en situación irregular con el fin de reducir la bolsa de extranjeros que residen clandestinamente en España, y que estima en unos 800.000.

El texto entrará en vigor al mes de su publicación en el B.O.E y es, según el Gobierno, la norma de extranjería con mayor grado de consenso, ya que ha sido construido contando con los más de 4.000 folios de aportaciones de comunidades autónomas, ayuntamientos, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales.

Así, asegura que además de haber sido acordado con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo, tiene el apoyo de la gran mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Foro de Integración Social de los Inmigrantes. También ha sido informado favorablemente por el Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social y al Consejo General del Poder Judicial, organismos que han emitido un informe muy favorable al contenido de la norma.

«El nuevo Reglamento supone la primera oportunidad del Ejecutivo para materializar normativamente un cambio de orientación en la política migratoria, teniendo el convencimiento de que es un asunto de Estado que precisa de la unión de todas las fuerzas políticas», añade. Así, considera que es fruto del esfuerzo por «priorizar la inmigración legal y por perseguir más eficazmente la inmigración irregular a través de la lucha contra la economía sumergida».

Proceso de normalización

Además, el Gobierno recuerda que la existencia de cientos de miles de inmigrantes en situación irregular le ha llevado a establecer, como medida excepcional y previa a la aplicación del régimen ordinario del Reglamento, un proceso de normalización para que puedan contratarse legalmente los trabajadores extranjeros que ya se hallan en España.

El proceso estará vigente durante los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento, período en el que los trabajadores extranjeros que hayan llegado a España seis meses antes de la entrada en vigor del mismo y que cuenten con un contrato de trabajo real podrán regularizar su situación.

Por primera vez, será el empleador o empresario el que presente la documentación necesaria ante las instancias administrativas, en donde deberá presentar el certificado de penales en España y el país de origen, el empadronamiento del inmigrante como mínimo seis meses antes y un contrato de trabajo, con carácter general, de seis meses. Una vez examinada la documentación por la administración pública, y en el plazo de un mes desde que ésta notifique la autorización, el empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, condición indispensable para que el permiso comience su período de vigencia.

Situación nacional de empleo y contingente

Al margen de este proceso extraordinario, la circunstancia que abrirá o cerrará la puerta para la llegada de trabajadores inmigrantes será la situación nacional de empleo, que se evaluará objetivamente con catálogos de ámbito provincial sobre ocupaciones de difícil cobertura que tendrán un ámbito provincial. De esta manera, cuando se demuestre que la ocupación demandada por un empresario es de difícil cobertura por parte de trabajadores españoles se permitirá la contratación de un extranjero.

En cuanto al Contingente, funcionará como instrumento para la contratación programada, permitiendo actuaciones como la selección y la formación en los países de origen. Se pretende que sea más ágil y eficaz y podrán revisarse las previsiones iniciales a lo largo del año cuantas veces sea necesario.

En relación con el trabajo de campañas agrícolas de temporada, la Mesa de Diálogo Social ha introducido la novedad de que la ofertas de empleo se conozcan previamente en los Servicios de Empleo de todo el territorio nacional para su publicidad, de manera que sólo los empleos que efectivamente se compruebe que no pueden ser cubiertos por españoles serán ofertados en el extranjero.

Por otro lado, dentro de los supuestos de residencia por circunstancias excepcionales se da cabida a situaciones como el arraigo laboral, el arraigo social o motivos humanitarios.

En el terreno de la lucha contra la inmigración clandestina, el Ejecutivo considera que los empleos ofertados en la economía sumergida son el principal efecto llamada de la inmigración irregular y, por ello, quiere incidir en la ordenación del mercado laboral, sin dejar a un lado los instrumentos necesarios para el control de fronteras, retornos, devoluciones y expulsiones.

En este contexto, fomentará el protagonismo de la inspección laboral en la persecución de conductas relacionadas con la explotación laboral y con la contratación irregular de trabajadores.

El Gobierno, a propuesta de los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Interior y de Administraciones Públicas, ha decidido también prorrogar la vigencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2003, que determinaba el Contingente de Trabajadores Extranjeros de Régimen no Comunitario en España para el año 2004.



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