El texto entrará en
vigor al mes de su publicación en el B.O.E y es, según el
Gobierno, la norma de extranjería con mayor grado de consenso,
ya que ha sido construido contando con los más de 4.000 folios
de aportaciones de comunidades autónomas, ayuntamientos,
colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales.
Así, asegura que además de haber sido acordado con los
agentes sociales en la Mesa de Diálogo, tiene el apoyo de la
gran mayoría de los partidos políticos con representación
parlamentaria y del Foro de Integración Social de los
Inmigrantes. También ha sido informado favorablemente por el
Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social y al Consejo
General del Poder Judicial, organismos que han emitido un
informe muy favorable al contenido de la norma.
«El nuevo Reglamento supone la primera oportunidad del
Ejecutivo para materializar normativamente un cambio de
orientación en la política migratoria, teniendo el
convencimiento de que es un asunto de Estado que precisa de la
unión de todas las fuerzas políticas», añade. Así, considera
que es fruto del esfuerzo por «priorizar la inmigración legal
y por perseguir más eficazmente la inmigración irregular a
través de la lucha contra la economía sumergida».
Proceso de normalización
Además, el Gobierno recuerda que la existencia de cientos
de miles de inmigrantes en situación irregular le ha llevado a
establecer, como medida excepcional y previa a la aplicación
del régimen ordinario del Reglamento, un proceso de
normalización para que puedan contratarse legalmente los
trabajadores extranjeros que ya se hallan en España.
El proceso estará vigente durante los tres meses siguientes
a la aprobación del Reglamento, período en el que los
trabajadores extranjeros que hayan llegado a España seis meses
antes de la entrada en vigor del mismo y que cuenten con un
contrato de trabajo real podrán regularizar su situación.
Por primera vez, será el empleador o empresario el que
presente la documentación necesaria ante las instancias
administrativas, en donde deberá presentar el certificado de
penales en España y el país de origen, el empadronamiento del
inmigrante como mínimo seis meses antes y un contrato de
trabajo, con carácter general, de seis meses. Una vez
examinada la documentación por la administración pública, y en
el plazo de un mes desde que ésta notifique la autorización,
el empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad
Social, condición indispensable para que el permiso comience
su período de vigencia.
Situación nacional de empleo y contingente
Al margen de este proceso extraordinario, la circunstancia
que abrirá o cerrará la puerta para la llegada de trabajadores
inmigrantes será la situación nacional de empleo, que se
evaluará objetivamente con catálogos de ámbito provincial
sobre ocupaciones de difícil cobertura que tendrán un ámbito
provincial. De esta manera, cuando se demuestre que la
ocupación demandada por un empresario es de difícil cobertura
por parte de trabajadores españoles se permitirá la
contratación de un extranjero.
En cuanto al Contingente, funcionará como instrumento para
la contratación programada, permitiendo actuaciones como la
selección y la formación en los países de origen. Se pretende
que sea más ágil y eficaz y podrán revisarse las previsiones
iniciales a lo largo del año cuantas veces sea necesario.
En relación con el trabajo de campañas agrícolas de
temporada, la Mesa de Diálogo Social ha introducido la novedad
de que la ofertas de empleo se conozcan previamente en los
Servicios de Empleo de todo el territorio nacional para su
publicidad, de manera que sólo los empleos que efectivamente
se compruebe que no pueden ser cubiertos por españoles serán
ofertados en el extranjero.
Por otro lado, dentro de los supuestos de residencia por
circunstancias excepcionales se da cabida a situaciones como
el arraigo laboral, el arraigo social o motivos humanitarios.
En el terreno de la lucha contra la inmigración
clandestina, el Ejecutivo considera que los empleos ofertados
en la economía sumergida son el principal efecto llamada de la
inmigración irregular y, por ello, quiere incidir en la
ordenación del mercado laboral, sin dejar a un lado los
instrumentos necesarios para el control de fronteras,
retornos, devoluciones y expulsiones.
En este contexto, fomentará el protagonismo de la
inspección laboral en la persecución de conductas relacionadas
con la explotación laboral y con la contratación irregular de
trabajadores.
El Gobierno, a propuesta de los ministros de Trabajo y
Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y Cooperación, del
Interior y de Administraciones Públicas, ha decidido también
prorrogar la vigencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de
19 de diciembre de 2003, que determinaba el Contingente de
Trabajadores Extranjeros de Régimen no Comunitario en España
para el año 2004.