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El Supremo anula la expulsión automática
de delincuentes extranjeros
El Tribunal Supremo critica la última reforma que
el PP hizo del Código Penal y dice que puede ser inconstitucional
| El alto tribunal lamenta que el “vértigo
legislativo” llevó a reformas que pueden pisotear derechos
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IGNACIO DE OROVIO - 27/07/2004
Madrid
El día que el ciudadano búlgaro Krassimir M.I. fue pillado in fraganti
en el poblado madrileño de las Barranquillas con 380 gramos de heroína
no podía imaginar que su caso serviría al Tribunal Supremo (TS)
para darle un revolcón al anterior gobierno del PP, acusarle de
“vértigo legislativo” y de ignorar sentencias sobre
los derechos humanos al obligar a los jueces a expulsar a aquellos
extranjeros que sean condenados a menos de seis años de cárcel.
El TS hizo pública ayer una sentencia en la que le da un arrollador
repaso a la última reforma que el anterior gobierno del PP hizo
del Código Penal en aquello que afecta a la extranjería. Aquel cambio,
que entró en vigor el pasado otoño, decía que las penas privativas
de libertad de los extranjeros condenados a menos de seis años “serán
sustituidas” por la expulsión. La redacción anterior del Código
decía que en esos casos las penas de cárcel “podrán ser sustituidas”:
había otra opción. En todo caso, el recurso de Krassimir M.I. exigía
que ante la gravedad de una medida como que te metan en un avión
y te manden a tu país, debía habérsele dado audiencia.
Este ciudadano fue condenado el 19 de noviembre del 2003 por la
Audiencia Provincial de Madrid a tres años de cárcel y al pago de
18.707 euros, que es el valor estimado de la heroína que llevaba
encima cuando la policía lo trincó el 9 de febrero de 2003 en aquel
poblado, adonde acuden a nutrirse los heroinómanos de la capital.
La sentencia añadía que Krassimir M.I. no iría a la cárcel sino
que lo enviaban de regreso a Bulgaria y que no podía volver a entrar
en España en diez años.
Resultó que el hombre vive en España desde hace ahora dieciocho
años y que cumple con la condición “esencial” de lo
que comporta tener una familia, que es, describe pedagógicamente
el TS, “vivir juntos”. Es más, tiene dos hijos nacidos
en España. Por ello, y resumiendo las tesis del TS, el arraigo que
ha logrado, pese a que sea un delincuente, no puede destruirse mandándolo
de vuelta a Bulgaria. Al menos, no puede hacerse de forma automática
y sin escucharle.
El recurso que preparó su abogado ante el TS alertaba de que no
se había cumplido con Krassimir M.I. la preceptiva comparecencia
para comunicarle la sustitución de la cárcel por la expulsión.
Así, el TS se extiende en machacar aquella reforma del PP y concluye
que para debatir sobre los “bienes en conflicto” –por
un lado la seguridad de la ciudadanía y por otro los derechos fundamentales
de residencia, desplazamiento y familia– se debería “injertar”
la obligación de escuchar al condenado, que en la redacción vigente
del Código desapareció o, al menos, hay un “silencio”
al respecto, dice el TS. Sólo de ese modo “se conjura”,
dice la sentencia, “la tacha de posible inconstitucionalidad”
de la reforma del PP tal como está redactada. El TS cree que hay
una desproporción entre la condena –tres años– y la
medida de expulsión. Y en el caso de Krassimir, subrayan, cuando
ya ha cumplido la mitad de aquel periodo.
La resolución de Krassimir M.I. especifica que la jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que haya un análisis
individualizado de cada caso.
El TS lamenta que esta materia haya pasado tres veces por las cocinas
del ministerio de justicia en ocho años. Y más en una materia de
“indudable importancia” desde una triple perspectiva:
primero, el número creciente de inmigrantes ilegales en España;
segundo, porque puede pasar por la piedra derechos fundamentales;
y tercero, porque es ejemplo de aquel “vértigo legislatorio”,
con tres versiones en ocho años, cada una más “endurecida”
que la anterior, recuerda el TS.
Pero es que el Tribunal Supremo analiza el trasfondo de las reformas
y sostiene que los sucesivos giros respondieron a una “filosofía
puramente defensista”, que además tiene una incidencia directa
en la población reclusa.
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