Home Opinión Temas Clasificados Servicios Servicios
 
Sociedad
 
XAVIER GÒMEZ/ARCHIVO
Dos policías identifican a un inmigrante en Barcelona
 
3 min
 
  Despieces
Coste millonario de las expulsiones
Reforma del Código Penal
  Noticias
El PP impone la reforma penal contra el plan Ibarretxe y la oposición se planta 
JOSÉ MARÍA BRUNET - 19/12/2003
Referéndum y cárcel 
JOSÉ ANTICH - 19/12/2003
El PP saca adelante la reforma penal contra el plan Ibarretxe con el plante de la oposición 
LVD - 18/12/2003 - 12.35 horas
Fracaso de la política 
LLUÍS FOIX - 18/12/2003 - 18.14 horas
  Foros
¿Está de acuerdo con la reforma del Código Penal?
 

El Supremo anula la expulsión automática de delincuentes extranjeros

El Tribunal Supremo critica la última reforma que el PP hizo del Código Penal y dice que puede ser inconstitucional

El alto tribunal lamenta que el “vértigo legislativo” llevó a reformas que pueden pisotear derechos fundamentales  

IGNACIO DE OROVIO - 27/07/2004
Madrid

El día que el ciudadano búlgaro Krassimir M.I. fue pillado in fraganti en el poblado madrileño de las Barranquillas con 380 gramos de heroína no podía imaginar que su caso serviría al Tribunal Supremo (TS) para darle un revolcón al anterior gobierno del PP, acusarle de “vértigo legislativo” y de ignorar sentencias sobre los derechos humanos al obligar a los jueces a expulsar a aquellos extranjeros que sean condenados a menos de seis años de cárcel.

El TS hizo pública ayer una sentencia en la que le da un arrollador repaso a la última reforma que el anterior gobierno del PP hizo del Código Penal en aquello que afecta a la extranjería. Aquel cambio, que entró en vigor el pasado otoño, decía que las penas privativas de libertad de los extranjeros condenados a menos de seis años “serán sustituidas” por la expulsión. La redacción anterior del Código decía que en esos casos las penas de cárcel “podrán ser sustituidas”: había otra opción. En todo caso, el recurso de Krassimir M.I. exigía que ante la gravedad de una medida como que te metan en un avión y te manden a tu país, debía habérsele dado audiencia.

Este ciudadano fue condenado el 19 de noviembre del 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid a tres años de cárcel y al pago de 18.707 euros, que es el valor estimado de la heroína que llevaba encima cuando la policía lo trincó el 9 de febrero de 2003 en aquel poblado, adonde acuden a nutrirse los heroinómanos de la capital. La sentencia añadía que Krassimir M.I. no iría a la cárcel sino que lo enviaban de regreso a Bulgaria y que no podía volver a entrar en España en diez años.

Resultó que el hombre vive en España desde hace ahora dieciocho años y que cumple con la condición “esencial” de lo que comporta tener una familia, que es, describe pedagógicamente el TS, “vivir juntos”. Es más, tiene dos hijos nacidos en España. Por ello, y resumiendo las tesis del TS, el arraigo que ha logrado, pese a que sea un delincuente, no puede destruirse mandándolo de vuelta a Bulgaria. Al menos, no puede hacerse de forma automática y sin escucharle.

El recurso que preparó su abogado ante el TS alertaba de que no se había cumplido con Krassimir M.I. la preceptiva comparecencia para comunicarle la sustitución de la cárcel por la expulsión.

Así, el TS se extiende en machacar aquella reforma del PP y concluye que para debatir sobre los “bienes en conflicto” –por un lado la seguridad de la ciudadanía y por otro los derechos fundamentales de residencia, desplazamiento y familia– se debería “injertar” la obligación de escuchar al condenado, que en la redacción vigente del Código desapareció o, al menos, hay un “silencio” al respecto, dice el TS. Sólo de ese modo “se conjura”, dice la sentencia, “la tacha de posible inconstitucionalidad” de la reforma del PP tal como está redactada. El TS cree que hay una desproporción entre la condena –tres años– y la medida de expulsión. Y en el caso de Krassimir, subrayan, cuando ya ha cumplido la mitad de aquel periodo.

La resolución de Krassimir M.I. especifica que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que haya un análisis individualizado de cada caso.

El TS lamenta que esta materia haya pasado tres veces por las cocinas del ministerio de justicia en ocho años. Y más en una materia de “indudable importancia” desde una triple perspectiva: primero, el número creciente de inmigrantes ilegales en España; segundo, porque puede pasar por la piedra derechos fundamentales; y tercero, porque es ejemplo de aquel “vértigo legislatorio”, con tres versiones en ocho años, cada una más “endurecida” que la anterior, recuerda el TS.

Pero es que el Tribunal Supremo analiza el trasfondo de las reformas y sostiene que los sucesivos giros respondieron a una “filosofía puramente defensista”, que además tiene una incidencia directa en la población reclusa.



 
LA VANGUARDIA, el diario más vendido en Catalunya  Control OJD
Copyright La Vanguardia Ediciones S.L. y Iniciativas Digital Media S.L.
All Rights Reserved - Aviso Legal - Contacte con nosotros - Publicidad