Viernes 01 de Octubre de 2004 Imprimir
Fecha de la nota: 01/10/2004

Buenos Aires: limitan apertura de comercios por extranjeros
 
La Cámara de Diputados provincial dio media sanción a un proyecto que establece que, para hacerlo, deberán contar con tres años de residencia en Argentina, entre otras exigencias

La iniciativa, que aparece enmarcada por la proliferación en los últimos años de comercios instalados por inmigrantes chinos y coreanos recién llegados al país -y a los que se dirigiría, en rigor, la norma aunque no lo explicita-, establece también que "los peticionantes deberán contar indefectiblemente con DNI para extranjeros, certificado de radicación y la ciudadanía argentina debidamente otorgada y definitiva para ejercer la titularidad del comercio, no aceptándose ninguna documentación provisoria".

En el mismo orden, se exige que al trámite de apertura del comercio se agregue "una declaración jurada de compromiso con firmas certificadas de permanecer en el país ejerciendo el comercio lícito un lapso mínimo de cinco años"; declaración que "deberá acompañarse de una caución en efectivo, bancaria o similar equivalente a 30 mil dólares", con el añadido de que deberá "acreditarse el origen lícito de esos fondos, mediante una presentación ante la AFIP, a nombre de la Municipalidad del lugar de la radicación".

Se estipula además que los comerciantes extranjeros "deberán mantener en funcionamiento la radicación comercial con un porcentaje de empleados argentinos no inferior al 80% de todo el plantel, sean éstos fijos, mensuales o temporarios". Esos comercios, por lo demás, "nunca podrán instalarse a menos de 500 metros de cualquier otro local de rubros similares".

En otro artículo del proyecto votado en el Senado se prohíbe en poblaciones menores a 25.000 habitantes según el último censo de población, la instalación de polirrubros, venta de todo por dos, supermercados, tiendas o comercios de descuentos, almacenes, restaurantes y autoservicios cuyos titulares sean de origen extranjeros.