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| Fecha de la nota: 01/10/2004 |
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|  Buenos Aires: limitan
apertura de comercios por extranjeros La Cámara de
Diputados provincial dio media sanción a un proyecto que
establece que, para hacerlo, deberán contar con tres años de
residencia en Argentina, entre otras exigencias

La iniciativa, que aparece enmarcada por la
proliferación en los últimos años de comercios instalados por
inmigrantes chinos y coreanos recién llegados al país -y a los
que se dirigiría, en rigor, la norma aunque no lo explicita-,
establece también que "los peticionantes deberán contar
indefectiblemente con DNI para extranjeros, certificado de
radicación y la ciudadanía argentina debidamente otorgada y
definitiva para ejercer la titularidad del comercio, no
aceptándose ninguna documentación provisoria".
En el
mismo orden, se exige que al trámite de apertura del comercio
se agregue "una declaración jurada de compromiso con firmas
certificadas de permanecer en el país ejerciendo el comercio
lícito un lapso mínimo de cinco años"; declaración que "deberá
acompañarse de una caución en efectivo, bancaria o similar
equivalente a 30 mil dólares", con el añadido de que deberá
"acreditarse el origen lícito de esos fondos, mediante una
presentación ante la AFIP, a nombre de la Municipalidad del
lugar de la radicación".
Se estipula además que los
comerciantes extranjeros "deberán mantener en funcionamiento
la radicación comercial con un porcentaje de empleados
argentinos no inferior al 80% de todo el plantel, sean éstos
fijos, mensuales o temporarios". Esos comercios, por lo demás,
"nunca podrán instalarse a menos de 500 metros de cualquier
otro local de rubros similares".
En otro artículo del
proyecto votado en el Senado se prohíbe en poblaciones menores
a 25.000 habitantes según el último censo de población, la
instalación de polirrubros, venta de todo por dos,
supermercados, tiendas o comercios de descuentos, almacenes,
restaurantes y autoservicios cuyos titulares sean de origen
extranjeros.

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