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JARO MUÑOZ / EFE
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LA REGULARIZACIÓN DE LOS INMIGRANTES. El reglamento de la ley de Extranjería
Los inmigrantes con 6 meses de estancia y 6 de contrato podrán regularizar su situación
El reglamento no incentiva la denuncia

Gobierno, sindicatos y patronales pactan una disposición transitoria que dará tres meses de tiempo para facilitar la regularización de parte del millón de inmigrantes en situación irregular

Habrá otras dos vías de regularización: la estancia de tres años y contrato y el arraigo laboral: un año de trabajo y dos de residencia  

LA VANGUARDIA - 27/10/2004
Agencias y redacción. MADRID

Gobierno, sindicatos y patronales llegaron ayer a un principio de acuerdo para dar una salida a la bolsa formada por al menos un millón de inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular. Según esa fórmula, los inmigrantes sin papeles que lleven seis meses empadronados en España cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, previsiblemente en febrero, podrán regularizar su situación si un empleador les contrata por un periodo de otros seis meses.

Los empleadores y empresarios dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley para aprovechar esta oportunidad, fijada en una disposición transitoria del Reglamento, que había quedado abierta y cuya negociación concluyó ayer.

En el caso de la hostelería y la construcción el contrato podrá ser discontinuo, pero deberá sumar al menos seis meses en un año; en el sector agrícola podrá reducirse a tres meses; y en el servicio doméstico se permitirá que sea el extranjero el que presente la documentación, que podrán ser diferentes contratos con varios empleadores siempre que llegue a las 30 horas semanales.

Durante tres meses, el empresario podrá solicitar la autorización para el trabajador extranjero presentando el contrato firmado por ambos. Tras examinar la documentación, si la administración resuelve a favor de la solicitud, concederá la autorización de residencia y trabajo de un año condicionada, que sólo entrará en vigor si en el plazo de un mes el empresario da de alta al trabajador en la Seguridad Social. Será entonces cuando el inmigrante tenga que ir por primera vez a la administración para pedir la tarjeta de identidad de extranjero.

El ministro de Trabajo Jesús Caldera prefirió llamar a este proceso "legalización o normalización", pero no de regularización, y aseguró que sólo afectará a extranjeros que ya trabajen. No obstante, la disposición no exige demostración alguna de relación laboral previa entre empleador y empresario ni tampoco obligará a éste a pagar las cuotas atrasadas de la Seguridad Social.

Cuando termine este periodo transitorio de tres meses, los irregulares sólo podrán obtener papeles por razones humanitarias y las vías extraordinarias, que serán dos: el arraigo por estancia en España de más de tres años y una oferta de contrato y el denominado arraigo laboral, que exige demostrar que se lleva trabajando un año y al menos dos residiendo en el país.

Para demostrar esa relación laboral previa ya no será requisito indispensable la denuncia del inmigrante al empresario; la prueba serán las actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales. Precisamente ayer la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángeles Muñoz, se felicitó de que finalmente el Ministerio haya modificado su planteamiento en relación a las denuncias, pero clamó contra el continuo cambio de propuestas y exigió más claridad en las medidas para evitar el "efecto llamada".

El objetivo del reglamento es que los extranjeros lleguen a España con contrato de trabajo y para ello clarifica los tres sistemas de entrada de trabajadores: régimen general (contratación individual nominativa), contingente y de temporada. Además crea un nuevo órgano de consulta con participación de los agentes sociales y de la secretaría de Estado de Inmigración.

Para contratar a un inmigrante individualmente se debe analizar previamente la "situación nacional de empleo". Para ello el servicio público de empleo estatal publicará trimestralmente un "catálogo de ocupaciones de difícil cobertura" que determinará las ofertas de empleo que podrán dirigirse a los trabajadores extranjeros; habrá un catálogo por provincia.

También se ha buscado agilizar y flexibilizar el contingente, que define anualmente la contratación programada de trabajadores que se necesitan. En él se incluirá un número de "visados para la búsqueda de empleo" para determinados sectores donde predominan las pymes y los empleadores individuales y donde se considera que el contacto con el trabajador es un elemento clave en la decisión de contratar; y una cantidad limitada de "visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de españoles".

La tercera vía, las ofertas para trabajos de temporada, también se ha perfeccionado. Las ofertas para temporadas agrícolas serán puestas a disposición de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas durante 15 días antes de ser tramitadas, de modo que se garantice que realmente no podían ser ocupadas por ningún trabajador residente.

Respecto a la reagrupación familiar, se establece que los extranjeros residentes podrán solicitarla junto con la solicitud de renovación de su autorización, es decir, entre seis o doce meses antes que en la actualidad. Sin embargo, el Ejecutivo asegura que aumentará el rigor a la hora de exigir al extranjero que demuestre que cumple los requisitos para poder traerse a su familia y se pedirá la colaboración de los Ayuntamientos para comprobar que cuenta con una vivienda adecuada.

La respuesta de las asociaciones de inmigrantes de momento es de cautela a la espera de conocer más precisiones sobre el texto, aunque la mayorái coincide en que debería haberse derogado ya la ley de Extranjería. Así la Asociación Hispano-ecuatoriana Rumiñahui exigió ayer al ministerio que tenga en cuenta la existencia de más de un millón de inmigrantes indocumentados.



 
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