LA REGULARIZACIÓN DE LOS INMIGRANTES.
El reglamento de la ley de Extranjería
Los inmigrantes con 6 meses de estancia
y 6 de contrato podrán regularizar su situación
El reglamento no incentiva la denuncia
Gobierno, sindicatos y patronales pactan una disposición
transitoria que dará tres meses de tiempo para facilitar la regularización
de parte del millón de inmigrantes en situación irregular
| Habrá otras dos vías de regularización: la
estancia de tres años y contrato y el arraigo laboral: un año
de trabajo y dos de residencia |
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LA VANGUARDIA - 27/10/2004
Agencias y redacción. MADRID
Gobierno, sindicatos y patronales llegaron ayer a un principio de
acuerdo para dar una salida a la bolsa formada por al menos un millón
de inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular.
Según esa fórmula, los inmigrantes sin papeles que lleven seis meses
empadronados en España cuando entre en vigor el nuevo Reglamento
de la Ley de Extranjería, previsiblemente en febrero, podrán regularizar
su situación si un empleador les contrata por un periodo de otros
seis meses.
Los empleadores y empresarios dispondrán de un plazo máximo de tres
meses desde la entrada en vigor de la ley para aprovechar esta oportunidad,
fijada en una disposición transitoria del Reglamento, que había
quedado abierta y cuya negociación concluyó ayer.
En el caso de la hostelería y la construcción el contrato podrá
ser discontinuo, pero deberá sumar al menos seis meses en un año;
en el sector agrícola podrá reducirse a tres meses; y en el servicio
doméstico se permitirá que sea el extranjero el que presente la
documentación, que podrán ser diferentes contratos con varios empleadores
siempre que llegue a las 30 horas semanales.
Durante tres meses, el empresario podrá solicitar la autorización
para el trabajador extranjero presentando el contrato firmado por
ambos. Tras examinar la documentación, si la administración resuelve
a favor de la solicitud, concederá la autorización de residencia
y trabajo de un año condicionada, que sólo entrará en vigor si en
el plazo de un mes el empresario da de alta al trabajador en la
Seguridad Social. Será entonces cuando el inmigrante tenga que ir
por primera vez a la administración para pedir la tarjeta de identidad
de extranjero.
El ministro de Trabajo Jesús Caldera prefirió llamar a este proceso
"legalización o normalización", pero no de regularización, y aseguró
que sólo afectará a extranjeros que ya trabajen. No obstante, la
disposición no exige demostración alguna de relación laboral previa
entre empleador y empresario ni tampoco obligará a éste a pagar
las cuotas atrasadas de la Seguridad Social.
Cuando termine este periodo transitorio de tres meses, los irregulares
sólo podrán obtener papeles por razones humanitarias y las vías
extraordinarias, que serán dos: el arraigo por estancia en España
de más de tres años y una oferta de contrato y el denominado arraigo
laboral, que exige demostrar que se lleva trabajando un año y al
menos dos residiendo en el país.
Para demostrar esa relación laboral previa ya no será requisito
indispensable la denuncia del inmigrante al empresario; la prueba
serán las actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales.
Precisamente ayer la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, Ángeles Muñoz, se felicitó
de que finalmente el Ministerio haya modificado su planteamiento
en relación a las denuncias, pero clamó contra el continuo cambio
de propuestas y exigió más claridad en las medidas para evitar el
"efecto llamada".
El objetivo del reglamento es que los extranjeros lleguen a España
con contrato de trabajo y para ello clarifica los tres sistemas
de entrada de trabajadores: régimen general (contratación individual
nominativa), contingente y de temporada. Además crea un nuevo órgano
de consulta con participación de los agentes sociales y de la secretaría
de Estado de Inmigración.
Para contratar a un inmigrante individualmente se debe analizar
previamente la "situación nacional de empleo". Para ello el servicio
público de empleo estatal publicará trimestralmente un "catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura" que determinará las ofertas
de empleo que podrán dirigirse a los trabajadores extranjeros; habrá
un catálogo por provincia.
También se ha buscado agilizar y flexibilizar el contingente, que
define anualmente la contratación programada de trabajadores que
se necesitan. En él se incluirá un número de "visados para la búsqueda
de empleo" para determinados sectores donde predominan las pymes
y los empleadores individuales y donde se considera que el contacto
con el trabajador es un elemento clave en la decisión de contratar;
y una cantidad limitada de "visados para búsqueda de empleo dirigidos
a hijos y nietos de españoles".
La tercera vía, las ofertas para trabajos de temporada, también
se ha perfeccionado. Las ofertas para temporadas agrícolas serán
puestas a disposición de los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas durante 15 días antes de ser tramitadas, de
modo que se garantice que realmente no podían ser ocupadas por ningún
trabajador residente.
Respecto a la reagrupación familiar, se establece que los extranjeros
residentes podrán solicitarla junto con la solicitud de renovación
de su autorización, es decir, entre seis o doce meses antes que
en la actualidad. Sin embargo, el Ejecutivo asegura que aumentará
el rigor a la hora de exigir al extranjero que demuestre que cumple
los requisitos para poder traerse a su familia y se pedirá la colaboración
de los Ayuntamientos para comprobar que cuenta con una vivienda
adecuada.
La respuesta de las asociaciones de inmigrantes de momento es de
cautela a la espera de conocer más precisiones sobre el texto, aunque
la mayorái coincide en que debería haberse derogado ya la ley de
Extranjería. Así la Asociación Hispano-ecuatoriana Rumiñahui exigió
ayer al ministerio que tenga en cuenta la existencia de más de un
millón de inmigrantes indocumentados.
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